Quito, mayo 12 de 2014
MTG-A-019-2014
Señor Doctor
Juan Carlos Casinelli
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DEL DESARROLLO
ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y DE LA MICROEMPRESA
ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho
De mi consideración:
En referencia al Proyeto de Ley orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y de conformidad con lo establecido en el Arto. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted mis observaciones, a fin de que se sirva considerarlas en el seno de la Comisión:
1.- En el Artículo 8.- Rectoría de las políticas públicas para el Sector Eléctrico, sugiero la siguiente redacción:
Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las politicas públicas para el Sector Eléctrico que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales.
2.- En el Artículo 9.- Estructura Institucional sugiero la siguiente redacción:
Numeral 3.- Centro Nacional de Control de Energía CENACE EP
3.- En el Artículo 11-- Naturaleza jurídica es necesario precisar que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER, para conseguir la eficiencia energética debe coordinar las acciones necesarias con otras institucionese del Sector Público que tengan que ver con este objetivo, por lo que recomiendo la siguiente redacción:
“Es el órgano rector y planificador del Sector Eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del Sector Eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos de coordinación con otras entidades del Sector Público, Sector Privado, instituciones de educación superior, y demás entes especializados para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley”
4.- En el Artículo 12.- Atribuciones y Deberes.- Se sugiere en el numeral 9 lo siguiente:
9. Impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad, energía renovable y eficiencia energética apoyando las iniciativas que en estos temas tengan las instituciones de educación superior y demás entes especializados.
5.- El Centro Nacional de Control de Energía CENACE EP, desde su fundación ha sido una organización técnica con autonomía financiera y administrativa que ha operado el Sistema Nacional Eléctrico a satisfacción de todos los actores del Sector Eléctrico. Por lo que sugiero se mantenga esta organización con el mismo nombre, pero que se cambie su estatus jurídico actual de corporación privada sin fines de lucro a una empresa pública con todas las atribuciones y obligaciones que la Ley de Empresas Públicas señala a estas empresas.
De esta manera el Artículo 20.- Naturaleza Jurídica tendría la siguiente redacción:
20.-El Centro Nacional de Control de Energía, CENACE EP, es una empresa pública adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Actuará como operador técnico del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.) y administrador comercial de las transacciones de bloques energéticos, responsables del abastecimiento continuo de energía eléctrica al mínimo costo posible, preservando la eficiencia global del sector.
El Centro Nacional de Control de Energía,. CENACE EP, en el cumplimiento de sus funciones deberá resguardar las condiciones de seguridad y calidad de operación, del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I) sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL.
El Centro Nacional de Control de Energía, CENACE EP no ejercerá actividades empresariales en el Sector Eléctrico.
6. En el Art.. 21.- Atribuciones y Deberes.- En lugar del operador Nacional de Electricidad ONE, colocar Centro Nacional de Control de Energía, CENACE EP.
7. Art. 22.- Del Director Ejecutivo. Se sugiere la siguiente redacción
22.- El Gerente General será designado de confomidad a lo que señale el Estatuto de CENACE EP y la Ley de Empresas Públicas. Para ser designado Gerente General se requerirá: ...
8. En el Art. 23 Se debe señalar que se refiere a las atribucines y deberes del Gerente General y cuando se mencione al Operador Nacional de Electricidad, ONE, se debe reemplazarlo por Centro Nacional de cONTROL de Energia CENACE EP.
9. Art. 60.- Facturación a consumidores o usuarios finales.- Como es de conocimiento general, en la factura correspondiente al servicio de energía eléctrica se incluye el cobro de las tasas para el cuerpo de bomberos y la recolección de basura, que en función del consumo de energía eléctrica pagan los usuarios de conformidad a lo establecido en la Ley de Defensa contra Incendios y en las correspondientes ordenanzas municipales. Este cobro se viene realizando por años sin que ello represente problema alguno para las instituciones involucradas y los usuarios. Por ello considero que lo que se señala en el Art. 60 de incluir en la factura única y exclusivamente los rubros correspondiente sa los servicios que presta la Empresa Eléctrica, ocasionaría un grave perjuicio a los cuerpos de bomberos y a los GADS que actualmente tienen establecida una tasa por la recolección de basura en función del consumo de energía eléctrica. Por lo anterior sugiero la eliminación del indicado Artículo 60 o en su defecto, si se insiste en mantenerlo, señalar en una disposición transitoria que no sería aplicable de manera retroactiva a la fecha de la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
10. Artículo 65.- Expansión Eléctrica para Urbanizaciones y Similares.- En el segundo párrafo de este artículo se señala:
“Las redes eléctricas para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal deberán ser subterráneas”.
Si bien es cierto que las instalaciones eléctricas subterráneas ofrecen algunas ventajas de seguridad, ornato y técnicas, también son mucho más costosas que las instalaciones aéreas, pór lo que convertirlas en obligatorias para todo tipo de lotizacines y urbanizaciones no parece ser lo más conveniente. En este sentido sugiero que se excluyan de esta obligación a los proyectos de vivienda social.
Atentamente,
Moisés Tacle Galárraga
ASAMBLEÍSTA