Boletín informativo # 37
Asambleísta Ricardo Zambrano, presentó observaciones a los GAD'S, Chone y Jama, por el cobro del impuesto anual de Patente.
El Asambleísta Ricardo Zambrano, reconociendo el derecho de las personas a recibir atenciones a su peticiones, corolario a las comparecencias realizadas por diversas ciudadanas y ciudadanos de los cantones Chone y Jama, presentó observaciones a las ordenanzas que regulan el cobro del impuesto de patente en los cantones referidos.
De acuerdo al artículo 9, literal b) de la reforma a la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Chone, la cuantía del impuesto anual de patente para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, se determinará de acuerdo a la “presuntiva” lo que tiene como efecto que sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación, por la naturaleza de sus negocios o actividades económicas, ejecuten pagos diferenciados. Pues no se tipifica si es una estimación o una declaración presuntiva, tampoco se norma previamente una declaración directa, que permita que las excepciones previamente normadas el Consejo Municipal, tengan parámetros o hitos medibles.
Asimismo en el cantón Jama, a las personas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el pago del impuesto de patente, de conformidad al artículo 4 inciso 2 de la ordenanza que regula el cobro de derecho a la patente e impuesto anual que grava el ejercicio de toda actividad comercial, productiva e industrial, lo determinará la Jefatura de Avalúo y Catastro, “ejerciendo la facultad determinadora”, sin especificar que tipo de sistema se utilizará: por declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración o de modo mixto.
Ante ello, con fecha 18 de julio el Asambleísta Zambrano solicitó a los Consejos Municipales referidos, reformen dichas disposiciones, a fin de que se respete el principio de seguridad jurídica estipulado en el artículo 82 de la Constitución. Es decir, estableciendo el trámite propio para determinar la base imponible del impuesto de patente a las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, pudiendo ser una declaración directa inicial. Concertando como excepción ejercer la facultad presuntiva, conforme a los casos que prevea el Consejo Municipal, debiendo emitir para el efecto una tabla en el que se especifiquen los coeficientes de estimación por ramas de actividades económicas.
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