En mi calidad de Asambleísta y ampara en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 120 numeral 6 y en concordancia con la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 60, formuló las siguientes OBSERVACIONES AL INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a fin de que sean analizadas e incorporadas.