Sesión de Pleno: 287, jueves 31 de julio de 2014
El precepto constitucional previsto en el artículo 372 de la Constitución, determina que “Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente” Recalco, aquí no estamos discutiendo de fondos provisionales privados, sino públicos.
Por lo que considerando la competencia que el Estado tiene de generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas para segurar los derechos constitucionalmente reconocidos, se puede concluir que el objetivo de la presente reforma responde a los intereses del pueblo ecuatoriano.
Los tiempos actuales, permiten observar un esfuerzo de la sociedad ecuatoriana y del Gobierno Nacional por renovar y proteger el sistema de seguridad social.
La propuesta incorpora al artículo 220 de la Ley de Seguridad Social un tercer inciso que establece que los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales pasarán a ser administrados por el Banco Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Por qué entonces se pretende confundir al pueblo ecuatoriano, diciendo que es un proyecto confiscador, ¿Acaso se está quitando un solo dólar a alguien?. No se pretende una apropiación de dinero o de fondos, sino de cambio de administrador; para el caso donde existan fondos estatales, eso si, lo que si debe llamar la atención, es como el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, creado en el año 1991, ha sido dirigido desde entonces por un ex Diputado Nacional del MPD en los períodos 92-94 y 94-96; hoy en día su Presidente Ejecutivo. Además, claramente se determina en la disposición general Sexta respecto a los fondos complementarios se conservará su naturaleza, objeto, fines y características, manteniendo el manejo de cuentas individuales independientes y separadas del patrimonio del Banco del IESS y de los demás fondos que administre. Enfatizó, que el patrimonio de cada uno de los fondos no se verá afectado.
Con la aprobación de esta reforma, indiscutiblemente se esta incentivando una política de ahorro y transparencia. Con un rendimiento declarable al final de cada liquidación y por su puesto mucho mayor al que se ha venido generando hasta el día de hoy.
Ec. Ricardo Zambrano Arteaga.
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ