El presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, Jorge Machado, al ser recibido en comisión general en el Pleno, pidió que en el Código General de Procesos se establecezcan algunos cambios relacionados con la Ley Notarial, a fin de determinar mayores facultades a los notarios, referentes, entre otros aspectos, a los procedimientos voluntarios para descongestionar el trabajo de los jueces.
Dijo que los asuntos de jurisdicción voluntaria, denominados procesos voluntarios en el proyecto del Código de Procesos, son aquellos que por su naturaleza carecen de contradicción. Por su naturaleza se refieren a procesos sin contradictor u opositor, siendo por consiguiente su estructura totalmente diferente al proceso de jurisdicción contenciosa.
Existen diferencias entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria, permiten determinar que mientras el ejercicio de la jurisdicción contenciosa es propia del juez, los asuntos no contenciosos bien puede ser practicados por las notarias y notarios que por el ejercicio de la fe pública, sus actuaciones y declaraciones pueden generar los efectos jurídicos previstos en la ley. Todas estas facultades atribuidas a las notarias y notarios han permitido descongestionar ostensiblemente la carga procesal de los jueces, que les consumía tiempo invalorable en desmedro de la atención que deberían brindar a la solución de los asuntos contenciosos, afirmó.
El funcionario expresó que a fin de estructurar en forma apropiada el régimen legal de la función notarial en asuntos no contenciosos, es necesario que el Código de la Función Judicial, en el Art. 296 que determina el ámbito del ejercicio de la función notarial se agregue un inciso que diga: “Así como intervenir en los asuntos no contenciosos para autorizar, conceder, declarar, solemnizar y extinguir derechos y situaciones jurídicas previstas en la ley”.
Esta reforma permitirá conceptuar en toda su amplitud la naturaleza de la función notarial, permitiéndole hacer uso de las facultades contempladas en el Art. 18 de la Ley Notarial, recalcó.
Al referirse al divorcio de mutuo acuerdo en sede notarial, manifestó que es necesario puntualizar que al servicio notarial no le corresponde realizar trámites ni llevar expedientes, pues por la propia naturaleza de la función notarial, el notario/a debe incorporar diariamente a su protocolo las escrituras públicas, actas notariales y más documentos que requieran protocolización, por lo que es impropio llevar un expediente de divorcio.
Por otro lado, cuando los cónyuges han acordado llevar adelante un divorcio por mutuo consentimiento es porque han llegado a esa decisión en forma deliberada, libre y razonada, por lo que se hace innecesario esperar dos meses para llevar a efecto el acta notarial de divorcio, de tal manera que bien se podría eliminar la observancia de este plazo de dos meses que debe mediar entre la fecha de presentación del petitorio y la audiencia de divorcio, añadió.
En cuanto al divorcio por mutuo consentimiento entre cónyuges que tengan hijos menores de edad, igualmente podría practicarse en sede notarial, debiendo los cónyuges adjuntar al petitorio de divorcio la resolución aprobatoria expedida por el juez/a de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en la que conste el acuerdo referente a la fijación de pensión de alimentos, tenencia de los hijos y régimen de visitas, con lo cual el notario/a estaría en la facultad de declarar el divorcio.
JLVN/pv