El Ejecutivo pide que no exista ninguna disminución punitiva y que en los delitos de función de servidoras o servidores militares y policiales se apliquen las mismas atenuantes contempladas para los delitos comunes, cuando concurran en el hecho.
En otro aspecto, para efectos de la responsabilidad solidaria del Estado, se precisa que en caso de delitos de función cometidos por servidoras o servidores militares o policiales se aplicarán las disposiciones generales previstas en la Constitución y la ley.
En el artículo sobre la imprescriptibilidad de las acciones y penas se aclara que se trata de ejecución extrajudicial y no extraprocesal.
En otros temas se precisa como la configuración de delitos por desobedecer las órdenes de la Policía Judicial, la sanción por alteración de pruebas.
Además respecto a la aplicación de disposiciones en conflicto armado internacional o no internacional, el Ejecutivo pide armimonizar con la terminología empleada por los instrumentos internacionales de derecho humanitario, como los convenios de Ginebra, que establecen la aplicación de las garantías con independencia de la declarotoria formal de guerra.
Solcita cambiar la frase de reclusión menor ordinaria de nueve a doce años, la que no existe, por la siguiente: reclusión menor extraordinaria, considerando los tipos de reclusión existentes.
Por último, para la Disposición General Primera, el Presidente Correa propone que el proceso administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último. En la Asamblea se aprobó que para iniciar un proceso administrativo disciplinario primeramente se obtenga una sentencia ejecutoriada en lo penal.
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