Hoy los miembros de la comisión observaron uno de los últimos artículos referente a las y los funcionarios y servidoras y servidores de las entidades y organismos comprendidos en el Art. 3 de la Ley de Servicio Público.
Allí se determina que quienes se acojan a los beneficios de jubilación tendrán derecho a recibir por una sola vez siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios básicos unificados del trabajador privado, en total. Para cuyo efecto se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes.
Los jubilados en general y los que reciban pensiones de retiro podrán reingresar al sector público siempre que las pensiones mensuales no superen el monto equivalente a tres remuneraciones mensuales unificadas del trabajador privado. Se exceptúan de lo dispuesto en esta disposición quienes van a ocupar un puesto de libre nombramiento y remoción.
En el caso de reingreso al sector público, el jubilado que haya recibido este beneficio no tendrá derecho a recibir nuevamente.
La normativa que cuenta con 149 artículos, 26 disposiciones generales y 7 transitorias, tiene como objetivo propender al desarrollo profesional técnico y personal de las servidoras y servidores públicos, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, productividad del Estado y de sus instituciones.
Se sustenta en los principios de unidad, universalidad, continuidad, transparencia, igualdad, equidad, calidad, calidez, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración, eficiencia, eficacia, competitividad, solidaridad, participación, oportunidad y responsabilidad, que promueva la igualdad y no discriminación.
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