Este martes, tras el segundo debate, con 88 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, el mismo que busca asegurar la óptima utilización de los recursos naturales estatales para lograr un eficiente y eficaz servicio público y estratégico de energía eléctrica a la ciudadanía.
Varios asambleístas del oficialismo y oposición se pronunciaron en torno a esta ley e hicieron observaciones para que sean agregadas al texto final. En este ámbito, la asambleísta azuaya, Liliana Guzmán, felicitó a la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, por el minucioso trabajo que realizó, recibiendo a actores involucrados en el área, tanto del sector público, así como del privado.
Sin embargo, en su intervención, Guzmán explicó que es necesario que en la nueva Ley Eléctrica se incluyan términos principales en materia de regulación de este proyecto de ley; por ello, definiciones como: generación, transmisión y distribución, solicitó se incorporen a este cuerpo legal.
De la misma forma, la legisladora azuaya, resaltó la importancia de la existencia del Art. 60, el mismo que se relaciona con la facturación a consumidores o usuarios finales. Guzmán destacó la importancia de la reincorporación de este artículo, debido a la salvedad en la que se situaría a los 221 Cuerpos de Bomberos existentes en el país, ya que el 80% de su presupuesto proviene de la recaudación que se hace, actualmente, a través de la planilla eléctrica; “con la incorporación de la frase “salvo lo dispuesto en otros cuerpos legales”, se contempla lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor”, dijo, “lo prioritario, en este caso, ha sido darles tranquilidad a los más de 3000 profesionales que sirven al país, conjuntamente con los miles de voluntarios que brindan un gran trabajo”, agregó.
Esta nueva Ley de Energía Eléctrica, reemplaza a la de 1996 y, en la misma se determina que a la Función Ejecutiva le corresponde la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales.
/itm – 2014.