Quito, diciembre 1 de 2014
MTG-A-046
Señora
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho.
De mi consideración:
Con respecto al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley de Reconocimiento Público del Estado a Artistas, Investigadores y Deportistas, me permito poner a su consideración y por su intermedio a los miembros de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, las siguientes observaciones y recomendaciones:
1. En casi todas partes del mundo el congreso, asamblea nacional o asamblea legislativa tiene la facultad de reconocer el mérito cultural, científico, investigativo y deportivo de las personas e instituciones que considere pertinente, de manera absolutamente autónoma de cualquier otra función o institución del Estado o del sector privado. Por ello considero que en el caso del Ecuador, la Asamblea Nacional debe mantener esta prerrogativa, independientemente de que exista una ley que norme el reconocimiento público del Estado a artistas, investigadores y deportistas.
2. En el Artículo 2 del Proyecto de Ley se menciona que “De ser el caso y atendiendo a la realidad socio-económica de la persona a la que se le otorga el reconocimiento, se entregará una pensión mensual equivalente a dos (2) salarios básicos unificados del trabajador privado”. Creo que esta disposición es discriminatoria, pues el reconocimiento económico a la persona no es por su condición económica, sino por el mérito cultural, científico, investigativo y deportivo que el Estado, a través de esta Ley, quiere reconocer.
3. Lo fundamental de un reconocimiento del Estado a una persona es que ésta realmente se lo merezca y, por lo tanto, es de fundamental importancia que el Comité para el otorgamiento de estos reconocimientos tenga la credibilidad y solvencia que garanticen la correcta aplicación de estos procedimientos. A nivel mundial observamos que los reconocimientos que tienen credibilidad y aceptación son precisamente aquellos otorgados por personas con gran idoneidad intelectual y, sobre todo con absoluta independencia de presiones e influencias que suelen ocurrir en este tipo de actos. Por ello sugiero que el comité para el otorgamiento de reconocimientos que establece el Artículo 3 del Proyecto de Ley esté integrado de la siguiente manera:
1. Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;
2. El ministro de Cultura o su delegado, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su delegado, o el Ministro de Deportes o su Delegado, dependiendo del tipo de reconocimiento que se esté tramitando.
3. Un representante de la ciudadanía elegido de acuerdo a los procedimientos planteados en la Ley de la Función de Transparencia y Control Social.
Atentamente,
Moisés Tacle Galáraga
ASAMBLEÍSTA
c.c. Dra. Ximena Ponce León,
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA