En la intervención del Asambleísta por Napo, Herman Moya, en la sesión No. 306, que se trató el Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones, realizó las siguientes observaciones y aportes:
"La Ley Especial de Telecomunicaciones del 1992 estableció que las telecomunicaciones son un servicio público cuya provisión está a cargo del Estado a través de las empresas públicas y por excepción por los particulares. Sin embargo, en la práctica, con la expedición de varias reformas en el año de 1995 y la posterior vigencia de la Ley de Modernización del Estado, se fortalecieron los procesos de privatización y se crearon varios entes de regulación y control en el que participaban los regulados como reguladores, creando un conflicto de intereses. Esto significó en la realidad un ejercicio casi nulo en la regulación y control por parte del Estado. La Constitución de 2008 cambia la concepción de la política económica y establece un sistema de “Economía Social y Solidaria”, en sus artículos 283 y 304. Así, se coloca como uno de los objetivos del Estado evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados, para lo cual el Estado asume un rol más activo y dirimente en el proceso de regulación y control. De igual manera en los art. 313 al 317 se establece la administración, regulación, control y gestión del Estado sobre los sectores estratégicos y su potestad sobre la provisión de servicios, sea a través de la conformación de empresas públicas o la delegación a terceros. En tal virtud se evidencia la necesidad de reformas tanto para fortalecer este rol cuanto para imponer regulaciones que limiten las prácticas monopólicas u oligopólicas en el mercado de las telecomunicaciones.
En los objetivos del proyecto de ley, creo conveniente crear un numeral que establezca lo siguiente:
“Promover el acceso eficaz a servicios de telecomunicaciones en los centros educativos del país, con especial énfasis en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales. ”
En los derechos de los abonados, usuarios y clientes Art. 22 del proyecto de ley, es necesario recordar a lo que ya determina Ley de Defensa del Consumidor, ya que esta normativa tiene relación con este articulo del proyecto de Leyen debate.
Por lo tanto sugiero establecer un derecho de devolución cuando el usuario no se encuentre satisfecho con el servicio que ha contratado, de acuerdo a la definición que reza en la Ley de Defensa del Consumidor.
En el mismo articulo, sugiero a la Comisión, que el corte del servicio de telecomunicaciones se debe realizar al siguiente mes caído de la letra vencida, de esta forma dejamos la posibilidad de que el usuario que por el imprevisto que puede haber sucedido y no haya podido pagar su servicio a tiempo, tenga en cierta forma un mes de gracia para el pago, por lo tanto no se suspendería el servicio automáticamente, todo esto en concordancia a lo que disponen los arts. 38 y 78 de la Ley Defensa del Consumidor.
Compañeros de la Comisión, lo expuesto ya existe en LA LEY, lo que nos corresponde es hacer referencia a esa normativa, y aplicarla.
La Constitución y la LOEI en sus Arts. 5 y 6 se refieren a las obligaciones del Estado frente a la educación y establece de manera especial en sus literales m) y p) la obligatoriedad textualmente de "Propiciar la investigación científica, tecnológica y la innovación...," y a lo largo de toda la ley, principalmente en lo referente a educación intercultural de"Coordinar acciones con sistemas y susbsistemas complementarios con los distintos niveles de gobierno, así como con los sectores privados y de la sociedad civil a fin de garantizar una educación de calidad."
Por lo expuesto, sugiero, que del total de las regalías que el Estado reciba por el pago de participación en el mercado por parte de las empresas privadas y que serán recaudadas por el SRI se destine a programas de cobertura tecnológica y TICS Tecnologías de Información y Comunicación en las zonas rurales del país y con especial énfasis en la regiones rurales amazónicas, de acuerdo a lo que rezan los Arts. 250 y 257 de la Constitución, esto bajo la rectoría del Servicio Universal y Promoción de la sociedad de la información Art. 88 del proyecto.
Y, propongo la creación de un inciso adicional dentro del Art. 34 del proyecto en cuanto al pago por participación en el mercado: " del total de estos ingresos que perciba el estado ecuatoriano, se destinará el 1 o 2 por ciento para programas especiales y únicos de cobertura tecnología y TICs, en establecimiento educativos ubicados en zonas rurales del país de acuerdo a datos proporcionados por SENPLADES y MINEDUC para promover el acceso eficaz a una educación de calidad con especial énfasis en la educación intercultural".
Señor Presidente, formulo estas observaciones con el fin de que sean tomadas en cuenta en el debate de este proyecto de ley, que será promulgado en beneficio de todos los ecuatorianos."