Sesión: 308, martes 6 de enero de 2015
El debate de este proyecto de ley marca progresos importantes respecto a la relación entre los trabajadores y los empleadores. Sin duda alguna, se mejorará la participación del trabajador sobre la plusvalía generada en el proceso productivo, disminuyendo todo tipo de abuso laboral.
Gran ascenso es eliminar el contrato a plazo fijo para trabajadores, pues se profundiza el derecho a la estabilidad. Asimismo, establecer límites a la distribución de las utilidades que corresponden a los trabajadores, significa mayor equidad. Buscar la mensualización “voluntaria” de los décimos determina modernización del sistema laboral. Que exista votaciones universales para elegir directivos de los comités de empresa, es democratizar la representatividad laboral. Incorporar a las amas de casas a la seguridad social, es avanzar en la universalización de este servicio.
Compañeros, tratándose de reformas a los artículos 11 y 14 del Código de Trabajo, es de mucho mérito el considerar un régimen jurídico más justo y equilibrado en las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Por otro lado, es importante recalcar, que el trabajo en el campo se encuentra supeditado a diversos factores que le otorgan características singulares y que lo diferencian de otros tipos de trabajo. En especial, el trabajador que desarrolla su actividad habitual en el Agro, y que a la vez, trabaja en relación de dependencia.
La minifundización de los predios rurales (principalmente por la herencia), la pérdida de competitividad de la producción y la concentración en pocas manos del capital que termina acaparando y comercializando las materias primas, ha tornado inviable la economía campesina y poco factible los emprendimientos productivos agrarios. En las últimas cuatro décadas, se ha marcado significativamente el desequilibro entre el desarrollo rural y urbano, creándose un alto flujo migratorio hacia las urbes, donde el Ecuador, de acuerdo al censo de 1974 tenía una población urbana del 41%, mientras que para el censo de 2010 dicha población aumentó al 63%; con la precarización de las condiciones de trabajo en el campo, que en suma, esto significa.
Estos factores sin duda alguna crean la necesidad de una reglamentación especial, que debe ser objeto de debates y controversias en este Pleno, debido a la importancia del sector rural y del trabajador agrario.
A pesar de los avances de la ciencia y la tecnología, la actividad agraria no solo se ve afectada por variables socio-económicas, sino también por la volubilidad de la naturaleza, que tornan más difícil el el desarrollo de la faena de trabajo. Realidades que influyen notablemente para que en esta legislación del trabajo se determine un tratamiento particular sobre todo en dos aspectos:
Primero: El número de horas que deben conformar la jornada laboral diaria del trabajador, la cual por la alta exposición al clima, no es ni puede ser igual, a la de un trabajador convencional, y que además, permita al trabajador y al empleador exigirse y exigir respectivamente, el cumplimiento de una jornada de trabajo contemplada en la ley. Hoy en día el trabajador del campo trabaja de 6am a 11am; es decir, 5 horas diarias. Esto significa 25 horas semanales, lo cual representa el 63% de las horas que normalmente realiza un trabajador convencional.
Segundo: Los incentivos tributarios para los empleadores cuyas actividades económicas sean agrarias. Es importante resaltar que hoy en día la remuneración del trabajador agrario tiene una composición un poco compleja, a la que se le viene agregando por más de 40 años, otros beneficios como la alimentación y la electricidad. Es vital, que por lo menos, se pague un salario mínimo vital a un trabajador agrario, pero también tiene un efecto positivo que el empleador agrario pueda deducir de la declaración de su impuesto a la renta, los gastos de alimentación y electricidad que genera el trabajador viviendo en el predio en el que brinda sus servicios.
Asimismo, es significativo considerar que los ciclos productivos de la actividad agraria no discriminan los días de las semana por lo que debe haber una norma expresa que faculte previo consentimiento entre las partes, una jornada de trabajo de 5 horas durante los días sábados, la cual deba ser pagada como horas extras.
Por lo señalado, estimo relevante crear las condiciones necesarias para que el trabajador agrario pueda desarrollar sus jornadas de trabajo haciendo prevalecer sus derechos pero también cumpliendo sus obligaciones.