El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, expuso y argumentó el informe para segundo debate en lo que tiene que ver con el Libro IV y V, y las disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y la disposición final del proyecto de Código Orgánico General de Procesos, en análisis por parte del Pleno.
Explicó que en el procedimiento contencioso tributario y contencioso administrativo se ha disminuido el término para la realización de la audiencia de juicio, de 60 días (que constaba en el informe para primer debate) a 30 días.
En lo atinente al proceso sumario, manifestó que se ha eliminado de este procedimiento las siguientes controversias: los asuntos mercantiles que no tienen un trámite especial y los asuntos relativos a la defensa de los consumidores.
Combate a los chulqueros
En cuanto a los procedimientos ejecutivos, el legislador indicó que existen dos clases de procedimientos: ejecutivo y monitorio. En el primer proceso éste se suspenderá cuando existe auto de llamamiento a juicio como medida de protección a las víctimas de usura, “ejemplo, si una persona sigue un juicio ejecutivo por el cobro de un préstamo usurero y a la vez le denuncia en la Fiscalía por ese posible delito de usura y falla el auto llamamiento a juicio, ese proceso ejecutivo se suspendería hasta que exista un pronunciamiento por parte del juez de lo penal o de garantías penales. Disposición que pretende darle combate a los chulqueros, usureros que se aprovechan de la gente humilde”.
Sobre el proceso monitorio, dijo que existen dos innovaciones muy importantes: el cobro de una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados y es el propio juzgador en el que se encarga de ejecutar.
Manifestó que en la actualidad si una persona quiere hacer efectivo el cobro a través de una demanda judicial, lo primero que hace es contratar un abogado para que pueda presentar la demanda y reclamar lo adeudado más los respectivos intereses, pero que muchas veces ésta no demanda porque los honorarios pueden superar el valor de la reclamación o daría casi igual a más del tiempo que podría llevarse para exigir el cobro de ese dinero.
Ante esta situación, sostuvo Andino, se plantea que si la cantidad demandada no excede los 3 salarios básicos unificados del trabajador en general no se requiera del patrocinio de un abogado, es decir cuando no sobrepasa aproximadamente los mil dólares y si quiere demandar el pago de esa deuda u obligación, no se requiera contratar un abogado, sino que únicamente se llene un formulario elaborado o estructurado por el Consejo de la Judicatura, con lo que se evitaría que personas de escasos recursos económicos puedan quedar en indefensión por falta de cobro de esas deudas.
Por último, dijo que el código entrará en vigencia luego de 10 meses de publicado en el Registro Oficial, sin perjuicio de que algunas disposiciones como las multas, la costas procesales, las reformas al Código de la Función Judicial; a la Ley Notarial y otras normas, entrarán en vigencia inmediatamente luego de haber sido promulgado.
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