Entrevista en Canal Uno la Polemica debate-sobre-proyecto-loba

Lunes, 30 de marzo del 2015 - 11:01 Imprimir

LEY ORGÁNICA DE BIENESTAR ANIMAL

Introducción:

La Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales está elaborando el Proyecto de Código Orgánico del Ambiente cuyo objeto es regular el régimen institucional, Patrimonio Natural, calidad Ambiental, cambio climático, manejo sustentable de la zona marina y costera, régimen sancionar; el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay, así como los derechos de la naturaleza.

En el Título I Biodiversidad del Libro Segundo Patrimonio Natural se legisla la Conservación y Manejo EX – SITU con el “objetivo prioritario […del] mantenimiento de algunos componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales, constituyéndose en un soporte complementario a la conservación in situ y deberán servir además, como mecanismos de promoción del conocimiento para la contribución a la sociedad del buen vivir”.

Entre los componentes de la biodiversidad sujetos a conservación ex – situ constan:

Los que sean aptos para la domesticación, la crianza, el cultivo o el mejoramiento genético de sus parientes domésticos;

Los que hayan sido objeto de mejoramiento, selección, cultivo y domesticación o que se encuentren en colecciones y bancos de germoplasma.

¿Porqué proponen una Ley autónoma?

“La visión de integralidad de la naturaleza que está contenida en la Constitución y que, en esa misma línea, se ha desarrollado a través de la jurisprudencia, políticas públicas e incluso está plasmada en el proyecto del Código del Ambiente, evidencia la especificidad del componente animal dentro de los derechos de la naturaleza y requiere que sea regulado de forma independiente”

Articulado de la Ley Orgánica De Bienestar Animal.

El objetivo de la LOBA es establecer mecanismos y regular las acciones que promuevan el ejercicio de los derechos de la naturaleza protegiendo el bienestar de los animales de compañía, domésticos, consumo, de trabajo u oficio.

Los obligados para velar por el cumplimiento sería el Estado (Sin embargo, el propio Ministerio del Ambiente solicita sean los GADs), correspondiendo al Ministerio de Salud Pública y a los GADs implementar los programas de prevención y control de animales domésticos.

La LOBA crea una institucionalidad desde la sociedad civil, las instituciones protectoras de animales contarán con personería jurídica y que podrán suscribir convenios de colaboración con los GADs. (Centros de atención y rescate a la fauna; albergues o refugios de animales domésticos; establecimientos de hospedaje; centros de adiestramiento).

Un punto que está generando conflictividad es el comercio de los animales, y particularmente, el comercio ambulante que la LOBA lo prohibiría, con excepción de ferias que estén debidamente autorizadas.

La muerte y sacrificio de animales es regulada para la eutanasia animal y el sacrificio destinadas al consumo humano, siendo consideradas prohibidas las muertes provocadas en la vía publica y en actos religiosos, litúrgicos o culturales.

El régimen sancionador que recae en las comisarías de la salud y los GAD´s quienes deberán juzgar infracciones leves (multa de 50% a 2 Remuneraciones Básicas Unificadas), graves (multa de 2 a 5 RBU) y gravísimas (multa de 5 a 10 RBU), en el caso de estas últimas la correspondiente prohibición de adquirir animales.

Conclusiones:

La discusión no gira sobre la importancia de la protección ambiental pero si es necesario plantearse si para su debida aplicación debe ser incluida en el articulado del Código de Ambiente.

La implementación de la LOBA demanda importantes egresos fiscales, a pesar de ellos quienes impulsan estas políticas han coincido en las marchas por las salvaguardias o el tamaño de la administración pública.

El artículo 54. r) del COOTAD establece que es función del respectivo gobierno autónomo descentralizado municipal “crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana”; a pesar de ello, habrá quien diga que legislar (de la forma tan dispendiosa) como establece la LOBA es una repercusión política.

El Ecuador presenta importantes avances en control de las pandemias o plagas que sufren los animales, recientemente, fue declarado libre de fiebre aftosa.

La propuesta refuerza las iniciativas de la sociedad civil, algunas incluso facultadas a suscribir convenios de cooperación con los GADs, por el contrario, restringe el comercio de los animales al punto de prohibir su venta ambulante.

En lo relacionado con los efectos negativos de la proliferación de animales en las urbes se pondera la protección de los animales sobre la sanidad (eutanasia animal demanda que un veterinario determine su peligrosidad para la salud pública).

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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