“LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS TRIBUTARIOS SOBRE IMPUESTOS NACIONALES”

Jueves, 16 de abril del 2015 - 13:43 Imprimir

Este proyecto es una medida para fortalecer, entre otros sectores, al agropecuario, que es uno de los más afectados por la estación invernal, siendo necesaria su re-activación complementaria. Asimismo, más adelante, se podría plantear esta misma facilidad para los pequeños productores del país a fin de que puedan cancelar sus obligaciones pendientes de pago en el Banco Nacional de Fomento, pudiendo con ello, reiniciar sus actividades productivas y buscar utilidades; específicamente para quienes adeuden hasta un capital determinado y hayan sido presa de afectaciones climáticas o estafas.

 

Optimizar los recursos financieros, minimizar expensas procesales en los litigios tributarios, así como, mejorar la rentabilidad y solvencia, han sido ciertas experiencias vividas recientemente por países como: Bélgica, España, Australia, Perú, Colombia, Honduras, México, tras la aplicación de este tipo de política. Obviamente, la concesión de una remisión fiscal, siempre será una opción controvertida, pues nunca faltaran las opiniones gregarias y mezquinas de quienes cuestionan un Estado que busque mayores recursos para financiar la obra publica nacional, a través de políticas innovadoras y de bajo impacto social.

 

Sin embargo, en nuestro país, los resultados de remisiones anteriores, en los años: 1971, 1997 y 2008, han sido satisfactorios. En este último año se puede resaltar, que el valor recuperado fue de 153,88 millones, con 3.124 contribuyentes que se acogieron a este beneficio, y el 70% de la deuda fue condonada en los primeros 60 días.

 

Las características de este proyecto están dadas en la condonación total de intereses, multas y recargos, si se paga el 100% del capital del impuesto administrado por el SRI, en 60 días desde la publicación en el Registro Oficial, y del 50% si se cancela el 100% del capital del impuesto dentro del 61 al 90 días posteriores a dicha publicación.

 

Determinar esta figura como es la remisión en el año 2015, significa que podrían beneficiarse potencialmente 209.778 personas, naturales y jurídicas. Pudiéndose recuperar 3.137,23 millones de 563.619 obligaciones pendientes de pago.

 

Ante ello, sugiero que al final del, numeral 1, del artículo 1, del proyecto que se está debatiendo, se determine que la Administración Tributaria no podrá consentir la formulación de convenios de fraccionamiento de pagos para quienes deseen acogerse a este beneficio. Evitando con ello, la congelación del beneficio en relación al tiempo otorgado.

 

Así mismo, a fin de asegurar el debido proceso, es necesario se especifique, que una vez, que la Administración Tributaria, haya comprobado el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria, emitirá y notificará al contribuyente, el acto administrativo, de la liquidación de la deuda tributaria, en el que se dejará constancia de la remisión acordada.

 

Ecuatorianos y ecuatorianas, compañeros asambleístas, por las motivaciones jurídicas y sociales expuestas en este debate, estimo relevante la aprobación de esta Ley, necesaria para beneficiar a miles de conciudadanos.

 

Donde la oposición ve iliquidez, el pueblo ecuatoriano ve una oportunidad de mayores recursos para satisfacer sus necesidades. Donde la oposición ve beneficios para pocos, el pueblo ecuatoriano ve beneficios para muchos. Donde la oposición ve un déficit fiscal, el pueblo ecuatoriano ve medidas necesarias para seguir construyendo la obra publica nacional. Finalmente, donde el pueblo ecuatoriano ve desarrollo, la oposición simplemente no quiere ver nada.

 

 

Ec. Ricardo Zambrano Arteaga

Asambleísta por Manabí

Ricardo Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero | Alianza PAIS - Unidad Primero

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