Boletín #023 - 2015
El Asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga, considerando lo determinado en el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece entre otras responsabilidades del Estado, impulsar la producción, transformación agro alimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunica en síntesis el contenido del Decreto Ejecutivo No. 667 de la Presidencia de la República del 13 de mayo de 2015, el cual establece la creación del banco público denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera con autonomía técnica, administrativa, financiera, y presupuestaria.
El Banco tendrá duración indefinida y estará domiciliado en la ciudad de Quevedo, su objeto será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, brindando servicios financieros a la micro, pequeña y mediana empresa, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, con preferencia en áreas rurales y urbano marginales fortaleciendo así el “Plan Nacional del Buen Vivir”.
Las funciones operativas del Banco consisten en otorgar préstamos hipotecarios, prendarios, quirografarios, brindar créditos en cuenta corriente, constituir depósitos en entidades financieras, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés facturas, efectuar inversiones en el sistema financiero nacional e internacional y demás operaciones contempladas en el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El Banco contará con un capital suscrito de 15 millones de dólares y con capital pagado de 30 millones de dólares para su funcionamiento.
El Directorio Administrativo del Banco estará conformado por: 1) Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el cual lo presidirá, 2) Ministro Coordinador de la Política Económica, 3) Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, 4) Ministro de Industrias y Productividad; y 5) Ministro de Inclusión Económica y Social.
BANECUADOR B.P. iniciará operaciones en el plazo máximo de 180 días contados desde la aprobación del presupuesto. El presente Decreto Ejecutivo, entró en vigencia desde la fecha de su expedición, esto es, 13 de mayo de 2015.