La Comisión de Justicia y Estructura del Estado se reunirá hoy, a partir de las 09h30, con el propósito de conocer la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Civil, según el cual la edad mínima de matrimonio será a los 18 años y a la unión de hecho se la considera como estado civil.
En la agenda consta además, el conocimiento del proyecto de Ley del Sistema de Protección de los Derechos, presentado por el Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira; proyecto de reformas al Libro II del Código Civil presentado por la asambleísta Soledad Buendía y las solicitudes de indulto presentadas por la ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zuñiga, a favor de Stefanía Yamilet Gómez Mero, Luis Alberto Almeida Morante y William Giovanny Pérez Mejía.
Objeción
El Ejecutivo realizó observaciones a seis disposiciones referentes al procedimiento del divorcio, causales del divorcio, contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, la intervención del Ministerio Público en cuestiones de familia, respecto a la nulidad absoluta y una reforma la disposición derogatoria única.
Respecto al artículo 10 que reforma el artículo 108 del Código Civil que establece el procedimiento de divorcio, el Jefe de Estado manifiesta que ya fue modificado por el Código General de Procesos, por tanto sugiere que para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se estará a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia.
En lo que tiene que ver con las causales de divorcio, manifiesta que entre otras, la de abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, como está redactado, podría entenderse que solo el cónyuge perjudicado podría demandar, por tanto, plantea como texto alternativo que el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los dos cónyuges.
En lo atinente a los bienes de la sociedad conyugal, el mandatario propone que si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del artículo 494, la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia suplirá el consentimiento, previa comprobación de utilidad, en procedimiento voluntario.
PV