El proyecto de Ley de Movilidad Humana, presentado por los asambleístas que representan a los compatriotas migrantes, abarca temas relacionados con la emigración, retorno, inmigación, refugio, asilo, apátridas, víctimas de trata y tráfico, migrantes en situación de movilidad y personas en tránsito, por tanto, actualiza la normativa vigente en esta materia que data de los años 70, poniendo como ejes la supremacía de las personas como sujetos de derechos, el buen vivir y la seguridad humana.
La propuesta integra en un solo cuerpo legal la normativa dispersa y elimina disposiciones inconstitucionales de leyes migratorias de más de 40 años, para legislar en favor de los compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional y garantizarles sus derechos, conforme al mandato constitucional de igualdad entre ecuatorianos y extranjeros.
El cuerpo legal, entre otros aspectos, propone que las personas ecuatorianas en el exterior puedan integrarse voluntariamente a los planes del gobierno del Ecuador para seguridad social, aseguramiento en el exterior y otros beneficios que se establezcan para esta comunidad, para lo cual deberán estar registrados en la respectiva circunscripción de su consulado a través de los mecanismos que el Estado pueda crear para el efecto.
En materia de reunificación familiar se establece que el Estado ecuatoriano facilitará las condiciones que favorezcan la reunificación y que las instituciones públicas y privadas deben incorporar en su gestión el enfoque de movilidad humana de manera que sus servicios, acciones, procedimientos y requisitos faciliten el acceso de las personas en movilidad humana y reconozcan las diferencias que genera la migración.
Prevé que los ecuatorianos que retornan al Ecuador con el ánimo de radicarse y que deseen acceder a los planes, programas y beneficios del Estado creados para la comunidad ecuatoriana retornada, deben registrarse en la oficina de la Autoridad de Movilidad Humana más cercano a su domicilio de retorno de acuerdo con los plazos establecidos por la autoridad competente
En torno al fomento al emprendimiento, establece que todas las instituciones del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, deberán diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento tales como proyectos empresariales, de innovación, comerciales, de servicios, tecnológicos, profesionales, artesanales, productivos, educativos, socioculturales, sin perjuicio de otros que sean creados pensando en el desarrollo para personas retornadas y sus familias.
Determina que especial atención recibirán las iniciativas de valor agregado y que se enmarquen en el cambio de la matriz productiva, para cuyo efecto se potenciará la asociatividad y la economía popular y solidaria.
Además, establece que las instituciones del sistema financiero desarrollarán mecanismos para aceptar y reconocer los antecedentes créditos o comerciales y las referencias bancarias de otros países, con el fin de facilitar a la comunidad ecuatoriana retornada el acceso a sus servicios y beneficios. El sistema de seguridad social desarrollará mecanismos de inclusión y facilidades de acceso para la comunidad ecuatoriana retornada. Buscará convenios de portabilidad de las aportaciones de los afiliados y la entrega de los rubros de jubilación en su lugar de residencia
Además, determina que el sistema público de educación facilitará la inserción educativa de los hijos de ecuatorianos retornados, fomentará la integración y evitará la discriminación por la condición migratoria de niñas, niñas y adolescentes.
JLVN/pv