Se aprobó informe sobre objeción al proyecto de Ley de los Servicios Postales

Martes, 08 de septiembre del 2015 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio debatió y aprobó, con siete votos, el informe no vinculante sobre la objeción parcial al proyecto de Ley General de los Servicios Postales enviada por el presidente de la República, Rafael Correa.

Considerando que las observaciones realizadas por el Presidente de la República mejoran la redacción del proyecto y permiten el cumplimiento de sus objetivos, la comisión recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el allanamiento total.

La primera observación se refiere al número 15 del artículo 9 relacionado con el envío de paquetería de los ecuatorianos en el exterior a sus familias en el Ecuador. En razón de que el texto aprobado en segundo debate puede generar confusión, la comisión consideró que la modificación realizada por el Presidente es procedente en la medida que busca fortalecer esos vínculos.

Respecto al número 11 del artículo 35 que detalla los derechos de las y los usuarios de los servicios postales, donde además se consagran los derechos constitucionales de igualdad y de confidencialidad de los datos personales dentro del ámbito postal. La objeción parcial manifiesta que la redacción del texto propuesto contiene errores que impiden su lectura fluida y su interpretación literal. Al permitir una interpretación más fácil, con el texto propuesto por el Primer Mandatario, la comisión se allana a la objeción.

En cuanto a la modificación de la Disposición Transitoria Primera que plantea procurar la continuidad de las actividades de regulación y control postal durante la transición entre la extinción de las leyes vigentes y la plena vigencia de la Ley de Servicios Postales que las suplantará, el Ejecutivo considera necesario indicar que la Empresa Pública Correos del Ecuador mantendrá vigente su calidad de operador postal designado para prestar sus servicios, hasta la eventual creación de una entidad que subrogue sus funciones.

Finalmente, sobre la cuarta observación de la Disposición Transitoria Tercera que hace referencia a la obtención de títulos habilitantes, el veto sugiere que los operadores postales al ya estar registrados de conformidad con la normativa aplicable y que el plazo de ciento ochenta (180) días para regularizarse debería ser aplicado a las operadoras que se encuentren irregulares al momento de la expedición de la ley. La comisión se allana a la objeción realizada por el Presidente de la República, argumentando que existe un mecanismo que permite verificar que los operadores postales cumplan los requisitos básicos.

Una vez que se analizaron los argumentos expuestos, la Comisión de Gobiernos Autónomos considera que la objeción parcial se enmarca en la normativa constitucional, por lo que espera la resolución del Pleno para continuar con el tramite correspondiente.

GC/pv

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