Alejandra Vicuña sugiere conformar un Comité Especial de Bioética

Miércoles, 23 de septiembre del 2015 - 16:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Alejandra Vicuña sugiere conformar un Comité Especial de Bioética

La asambleísta María Alejandra Vicuña plantea dos aspectos fundamentales en el proyecto de reformas a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; la primera que sea la Autoridad Sanitaria Nacional la que genere un Comité Especial de Bioética para que analice cada caso particular y pueda establecer salvedad en función de garantizar el derecho a la vida de los pacientes y que en el ámbito de acción de la Ley se incluya a las células sexuales femeninas y masculinas, es decir, a los óvulos y espermatozoides, para regular las prácticas que se dan en técnicas de reproducción humana asistida.

La legisladora sugirió que la Autoridad Sanitaria Nacional establezca salvedad de las donaciones en casos que amerite a través de un criterio absolutamente justificado de una comisión especializada que se cree para el efecto.

Insistió en la necesidad de incorporar en el ámbito de aplicación de la ley a los óvulos y los espermatozoides, para regular las prácticas que se dan en técnicas de reproducción humana asistida, por más de dos décadas, sobre la cual no hay legislación y que por su sensibilidad y complejidad es fundamental regularlo y normarlo.

En la Comisión de la Salud, María Alejandra Vicuña explicó que le motivó presentar la reforma el caso público de una mujer de 36 años que tenía una patología renal muy severa que demandaba de urgencia un trasplante, su cuñada que era compatible, ofrecía la donación para salvar la vida, pero la ley en vigencia prohíbe que sea un donante en vida, que tenga segundo grado de consanguinidad, tema que cuando estuvo en análisis, suscitó amplio debate porque muchas veces se han “armado” matrimonios para el tráfico de órganos y de donación en vida.

Caso como el de ella, argumentó la legisladora guayaquileña, obligan a repensar en la necesidad de tener alguna salvedad, pero debidamente regulada, al tiempo de mostrarse contraria en ampliar o eliminar los requisitos de la donación en vida, entre esos, la exclusión del donante en segundo grado de consanguinidad.

Se determina que el procedimiento y las condiciones para la donación de óvulos y espermatozoides se lo realice en un centro autorizado y especializado o habilitado por la Autoridad Sanitaria Nacional; ofrecer estabilidad psicosocial; firmar un documento de voluntad procreacional con el cual se garantiza y determina la responsabilidad y obligación de los donantes y de los receptores de órganos.

También se clarifica la afiliación en el caso de la donación de óvulos y espermatozoides, para que los receptores asuman la responsabilidad integral en el tema.

El consentimiento informado para una práctica de técnica de reproducción asistida, en donde existe donación de óvulos y espermatozoides es fundamental, porque no solo se trata de los receptores y sus implicaciones tanto físicas como psicológicas, sino que se genera un embarazo con técnica de reproducción asistida en donde está involucrado un tercero, es decir un donante, señaló la asambleísta.

RSA/pv

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