Ejecutivo vetó parcialmente proyecto de Ley del Deporte

Sábado, 10 de julio del 2010 - 17:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, vetó  23 artículos, tres disposiciones generales y cinco transitorias del proyecto de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que tiene por objetivo establecer las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así al buen vivir, teniendo como principal actor al ser humano. Haga click aquí para descargar el documento.


En este marco, el Mandatario considera que las funciones generales atribuidas al Ministerio Sectorial de coordinar, planificar y ejecutar las obras de infraestructura pública para el deporte, la educación física y la recreación son de competencia exclusiva de los gobiernos municipales, por consiguiente en el artículo 14, literal k) establece que las funciones y atribuciones del Ministerio son: planificar y ejecutar, en coordinación con los gobiernos municipales las obras de infraestructura pública para el deporte, la educación física y la recreación, así como mantener adecuadamente la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá adoptar medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias para el efecto.

Al referirse a la estructura del deporte formativo, plantea que las ligas parroquiales no deben estar comprendidas en esta estructura, por tanto, la conformarán únicamente los Clubes Deportivos Especializados Formativos; Ligas Deportivas Cantonales; Asociaciones Deportivas Provinciales; Federaciones Deportivas Provinciales; la Federación Deportiva Nacional del Ecuador; y, la Federación Ecuatoriana de Deporte Adaptado y/o Paralímpico.

Así mismo, considera que las Federaciones Deportivas Provinciales cuyas sedes son las capitales de provincia, son las organizaciones que planificarán, fomentarán, controlarán y coordinarán las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conforman su Asamblea General. A través de su departamento técnico metodológico coadyuvaran al desarrollo de los deportes a cargo de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, respetando la normativa técnica dictada por las Federaciones ecuatorianas por deporte y el Ministerio Sectorial.

En el veto se señala que las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, están únicamente conformadas por cinco clubes especializados de alto rendimiento, a criterio de Jefe de Estado, también, deberían constar los clubes especializados formativos, los cuales acogen a jóvenes talentos, quienes con el entrenamiento adecuado bien podrían representarnos en competencias internacionales.

Al referirse a los directorios de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, sostiene que es necesario que el secretario y el tesorero se les reconozca también el derecho al voto, dado el conocimiento que tienen de los temas de la Federación y la representación que ostentan a nivel internacional, de conformidad con lo que establece la Carta Olímpica.

El Presidente de la República, considera que los recursos provenientes de multas, suspensión definitiva y demás trámites administrativos, deben servir para ejecutar proyectos de ayuda a los deportistas; y, no para la creación de un fondo, porque la Constitución en su artículo 298 prohíbe las preasignaciones.

Al referirse a la suspensión de transferencias por servicios básicos, sostiene que en caso de que las organizaciones y clubes deportivos incumplan con las regulaciones establecidas en esta Ley, y en su Reglamento, para la transferencia de servicios básicos de sus escenarios deportivos; los valores por dichos servicios serán asumidos por las organizaciones y clubes deportivos, sin derecho a posterior reembolso.

En lugar de viáticos para los integrantes de las delegaciones, plantea que se garantice el pago de un bono como estipendio monetario que sirva para cubrir gastos personales mínimos que aseguren la comodidad de los integrantes de las delegaciones oficiales en competencias o eventos nacionales o internacionales, reconocidas y auspiciadas por el Ministerio Sectorial. Estos rubros no serán considerados como parte de alimentación, hospedaje o transporte. Al efecto y para establecer los montos de dichos bonos deportivos, se estará sujeto a los que disponga el reglamento de esta ley.

El Ejecutivo considera que en la normativa se deben establecer los procedimientos en materia de dopaje hasta que se expida el reglamento de la Ley, por ello propone que en la disposición Primera se agregue que hasta que sea publicado el reglamento de esta ley, los procedimientos que se den en esta materia, se regularán de acuerdo a lo establecido en el Código Mundial Antidopaje.

Adicionalmente, modifica de 360 a 90 días, el tiempo para que los directorios de todas las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos y cuya estructura haya sido modificada por esta ley, se adecúen a la nueva estructura y convoquen a elecciones para elegir a sus nuevas dignidades. Quedan exentas de esta disposición las organizaciones que cuenten con reconocimiento internacional.

La Asamblea de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Legislativa tiene 30 días para aceptar o rechazar las observaciones del Ejecutivo.


JLVN

 

 

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