Con el voto de 68 asambleístas, el Pleno de
Esta normativa fortalece los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de
Se registraron además 11 votos en contra, 2 blancos y 39 abstenciones. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138 de
De esta manera, el Consejo no tendrá entre sus atribuciones la de proceder al decomiso de los bienes del patrimonio personal de aquellos que hayan sido sentenciados por la apropiación indebida de recursos, ya que dicho procedimiento está normado en el Código Penal, a través de la restitución del duplo del incremento patrimonial injustificado.
El Consejo intervendrá como parte procesal, a través de acusación particular, en los procesos penales que se deriven de los informes del Consejo de Participación Ciudadana, sin perjuicio de la intervención del Procurador del Estado como representante judicial del Estado.
Para designar a los miembros del Consejo, la calificación será diferenciada para las postulaciones que provengan de las organizaciones y de la ciudadanía, teniendo en cuenta criterios como: liderazgo y experiencia como dirigentes en organizaciones, participación y control social; experiencia en temas de control social; formación académica; capacitación en temas relacionados con organización, democracia; premios y reconocimientos; años de trayectoria y experiencia en procesos organizativos, para el caso de los candidatos de las organizaciones sociales. Para los postulantes de la ciudadanía se valorará: liderazgo y participación en iniciativas cívicas; experiencia laboral en temas de control social, participación ciudadana, organización, servicios comunitarios; formación académica y capacitación específica; y, premios y reconocimientos.
Sobre las impugnaciones a los postulantes, a más de las señaladas en la ley, propone que se incorpore que éstas serán procedentes también cuando existan candidatos que se considere que no tienen probidad para ser seleccionados.
En cuanto a la elección de la primera autoridad de
Respecto de la integración de las comisiones ciudadanas de selección, se establece un plazo de 30 días para que las funciones del Estado nombren sus delegados, de lo contrario el Consejo de Participación podrá designarlos directamente. Los representantes de las organizaciones sociales y la ciudadanía serán escogidos en sorteo público de entre los treinta mejor calificados que se postulen y cumplan con los requisitos de ley.
Para la cesación de funciones de los miembros de las comisiones ciudadanas se aclara que la resolución motivada que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de éstas, será adoptada por el Pleno del Consejo.
En la conformación de las comisiones ciudadanas, sobre la adopción de medidas de acción afirmativa, se determina que para el caso del la elección del Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General y Contralor, y de cuerpos colegiados, se deberá garantizar la integración paritaria entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante del pueblo y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios.
Se deroga
Por último, para los procesos de selección de autoridades, aquellas que han sido encargadas por
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