Ley garantiza universalidad del acceso al registro de los hechos y su identificación

Miércoles, 04 de noviembre del 2015 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que reemplazará a la vigente Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida el 21 de abril de 1976, amplía facultades a agentes diplomáticos y consulares en el exterior y los incorpora en el Sistema Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en vista que la Constitución de la República de 2008 otorga derechos importantes a las y los ecuatorianos en el exterior, reconoce el derecho a migrar, no considera a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria y establece el derecho a la nacionalidad ecuatoriana como el vínculo jurídico político con el Estado.

La normativa permite la universalidad del servicio para garantizar a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el acceso a los servicios que presta el Registro Civil, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la ley y su reglamento.

Así mismo, los agentes diplomáticos o consulares en el exterior serán competentes para inscribir y registrar los nacimientos por los medios físicos o electrónicos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones. Además, mediante resolución, el Directorio podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas.

Según el proyecto, las delegaciones diplomáticas o consulares estarán obligadas a remitir al Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles un ejemplar de los registros de las inscripciones de nacimiento, matrimonios, uniones de hecho y defunciones. Las inscripciones y registros tardíos en el exterior se realizarán ante los agentes diplomáticos o consulares en cualquier tiempo.

Prevé que los agentes diplomáticos o consulares en el exterior provean por vía física o electrónica la certificación de la información contenida en sus archivos, ya sea las inscripciones de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas como de la identificación y tendrán calidad de instrumentos públicos.

Establece que en las inscripciones de hijos de padres extranjeros, sin considerar la condición migratoria, los apellidos se asignen en el orden y en el género facultados por la legislación vigente del país del padre o de la madre del inscrito o inscrita sin que varíe la filiación paterna y/o materna.

Determina que las inscripciones que se hagan en los libros de las oficinas consulares tendrán el carácter de definitivas y tendrán la misma validez jurídica de los actos realizados en el territorio ecuatoriano y crea el procedimiento que se observará para precautelar y garantizar la confidencialidad de la información y unificar el sistema de datos.

Para el efecto, las oficinas consulares contarán con herramientas prácticas para facilitar a los migrantes en el exterior todo tipo de trámite personal, sin tener la necesidad de viajar al Ecuador.

GC/pv

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