El informe para segundo debate del proyecto de Ley de Tierras y Territorios Ancestrales recoge la mayor parte de las inquietudes que hicieron los legisladores, organizaciones en territorios, sectores de la producción agraria; dirigentes de cámaras; entre otros actores, que necesitaban que en la ley se aclaren algunos puntos, afirmó el Vicepresidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Mauricio Proaño. Esta norma traerá un desarrollo local y agrícola. También, posibilita que la gente del campo tenga mayores oportunidades y desarrollo, agregó.
El asambleísta contó que la mayoría de los temas han sido aceptados y que el proyecto ha tenido un amplio respaldo. En la aprobación de los textos 10 legisladores votaron a favor, tres se abstuvieron y ninguno en contra. Uno de los sectores que se abstuvo fue Pachakutik. Según Proaño, el pedido de esta organización es que los campesinos sean parte de la Autoridad Agraria Nacional. Sin embargo, hay un impedimento constitucional, pues la norma suprema dice que los regulados no pueden ser reguladores, explicó.
Informó que otro de los temas que se ha discutido con Pachakutik es sobre la confiscación de tierras pasadas las 200 hectáreas. Nuestro criterio es que no se puede ejecutar porque la Constitución prohíbe tomar tierras sin el debido proceso y sin indemnización, así mismo indica el derecho a la propiedad privada, manifestó.
Antes de la conformación del informe para segundo debate la comisión realizó una consulta prelegislativa sobre tres temas sustantivos, que podrían afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, nacionalidades indígenas y pueblo afroecuatoriano y montubio. En la consulta participaron 879 organizaciones, 6.763 delegados. De la sistematización de los datos recogidos en las audiencias públicas provinciales y en la mesa de diálogo nacional el 93.7% de las organizaciones de primer grado manifestaron su aceptación a los temas sustantivos consultados.
Los temas que se discutieron en territorio fueron el reconocimiento y legalización de tierras y territorios ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; el reconocimiento del uso y usufructo de estas mismas localidades, así como la participación social y resolución de conflictos. El informe describe que el criterio mayoritario de las organizaciones participantes fue la urgente necesidad de que se apruebe este proyecto de ley.
Además de la consulta prelegislativa, la comisión recogió las observaciones de asambleístas, de las organizaciones sociales, sectores productivos, entre otros. El documento señala que, de acuerdo con los criterios de los asambleístas, el mayor número de observaciones se refieren al Título Preliminar, relacionado con el ámbito, objeto, definiciones, principios y finalidades de la norma.
En este apartado, la definición y aplicación de las funciones social y ambiental fue el tema más recurrente. En la primera se presupone que el sistema productivo agrario establecido en el predio mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, mientras que el segundo permitirá optimizar la relación de las actividades agrarias con las características biofísicas del ambiente natural.
En el Título Segundo, el informe dice que también se aceptaron observaciones que buscan precisar algunos conceptos, entre ellos la “posesión agraria” y sus “efectos jurídicos”. En cambio, en el Título Tercero, relativo al régimen administrativo de la propiedad agraria, se precisa la clasificación y definición de las formas de propiedad de la tierra rural y se especifican conceptos como la “concentración de tierra rural” y “latifundio”. En este capítulo también se acogieron observaciones sobre la afectación de tierras rurales privadas y las causales de expropiación, en especial, las que se relacionan con el incumplimiento de las funciones social y ambiental.
Según el informe, en la planificación nacional ya se prevé la distribución justa y equitativa de la tierra y el agua para fortalecer la agricultura familiar campesina y la diversificación de la producción agrícola. En tanto, en lo político, la revolución agraria implica avanzar en la seguridad y soberanía alimentaria; en la redistribución de la tierra afectando la especulación y promoviendo el incremento de la producción y productividad sustentable. Esta ley, por tanto, da respuesta a las necesidades nacionales en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, dice el documento.
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