La Comisión de Régimen Económico inició el trámite del proyecto de Ley para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, de iniciativa del Ejecutivo.
La normativa busca establecer mecanismos para evitar prácticas que evaden el pago del impuesto a las herencias, legados y donaciones, como son las transferencias a fideicomisos nacionales o extranjeros, la constitución de derechos de usufructo o de las compañías en paraísos fiscales o en países con acceso restringido a los datos que permitan conocer la identidad de los socios, entre otras.
El presidente de la comisión, Virgilio Hernández informó que para la próxima semana invitarán a la directora del Servicio de Rentas Internas, Ximena Amoroso, a fin de que informe cuánto ha recaudado el Estado ecuatoriano por concepto de herencias en los últimos cinco años, cuántas caducidades han operado por impuesto de herencias desde el 2005; cuál es el valor estimado que el SRI calcula están constituidos en fideicomisos, con segmentación específica.
También citarán al representante de la Federación Ecuatoriana de Notarios para que exponga sus criterios sobre la propuesta, tomando en cuenta se especifican obligaciones y prohibiciones concretas a los notarios y además existen preocupaciones de carácter jurídico.
El proyecto , entre otros aspectos, reforma la letra d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno y se establece que están gravados con este impuesto los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar de fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.
Precisa que en caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.
Prevé que toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga en el extranjero incrementos patrimoniales objeto del impuesto a la renta sobre herencias, legados, donaciones o de naturaleza análoga, podrá utilizar como crédito tributario de este impuesto, aquel que haya pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que dicho crédito pueda superar el impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales. En el reglamento se establecerán las normas necesarias para la aplicación de esta disposición.
Determina que son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros. Podrá declarar y pagar por el sujeto pasivo cualquier persona a nombre de éste, sin perjuicio de su derecho de repetición establecido en el Código Tributario. Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes.
JLVN/pv