Asociación de empresas de medicina prepagada se pronuncia sobre normativa

Viernes, 08 de enero del 2016 - 11:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asociación de empresas de medicina prepagada se pronuncia sobre normativa

Representantes de la Asociación de Empresas de Medicina Integral Prepagada presentaron en la Comisión del Derecho a la Salud observaciones y criterios respecto del proyecto de Ley de Seguros Médicos y Medicina Prepagada. Ellos plantean tener entre su portafolio de productos al menos un plan que incluya obligatoriamente la cobertura de todas las enfermedades preexistentes declaradas por el solicitante hasta 20 salarios básicos unificados.

Eduardo Izurieta y Juan Carlos Chávez, representantes de la medicina prepagada, proponen definir a la  enfermedad preexistente como las condiciones médicas consecuentes de cualquier enfermedad y/o accidente previo, pasado o decurrente, diagnosticadas por un médico, que hayan requerido hospitalización, tratamiento médico y/o medicamentos. Se consideran también preexistencias las manifestaciones clínicas y alteraciones físicas que por sus signos y síntomas no pudieron pasar inadvertidas, acompañadas o no de un diagnóstico médico.

Anotan como ejemplo las lesiones tumorales en piel (lipomas, lunares), hiperhidrosis, desvío rino septal, hipertrofia de glándulas mamarias, artrosis / alteraciones osteoarticulares o dolor articular, queratocono, sobrepeso y obesidad, fimosis, talla corta y alergias.

Así mismo, plantean que las empresas de medicina prepagada tengan entre su portafolio de productos al menos un plan que incluya obligatoriamente la cobertura de todas las enfermedades preexistentes declaradas por el solicitante hasta 20 salarios básicos unificados. Esta cobertura aplicará después de un período de carencia de 24 meses.

Sugirieron que se aplique como cuota promedio mensual 80 durante 24 meses, en total 1,920 que cubriría un valor por la preexistencia de 7.320 equivalente a 20 salarios básicos unificados.

En planes individuales el incremento se realizará una vez año. Los incrementos no pueden hacerse de manera particular sino tomando en cuenta todos los afiliados de cada plan y según el grupo etáreo al que pertenezcan. En los planes empresariales los incrementos de precio se realizan según acuerdo entre las partes. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión y renovación

En el presente proyecto de ley se establece que el capital pagado para las empresas de medicina prepagada será expresado en moneda de curso legal y no será menor a 1,500,000 dólares

Frente a ello, la empresa de medicina prepagada propone un capital de  2 millones de dólares, de lo cual 50% se destine para capital de trabajo y 50% para inversiones permanentes.

Esta información será analizada al interior del organismo parlamentario, previo la elaboración del informe para primer debate.

RSA/pv

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