Primer debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

Miércoles, 13 de enero del 2016 - 15:48 Imprimir

 

Primer debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del sector financiero popular y solidario, fue expedido en 2011, para dar cumplimiento con los principios y mandatos de la Constitución de la República que determina que la economía del Ecuador es social y solidaria, además promueve la Economía popular y la economía solidaria.

La propuesta de Montecristi sobre “Otra Economía” evidentemente desde las políticas de izquierda posicionan la urgencia de fortalecer la “asociatividad”; el fortalecimiento de la asociatividad con un solo fin: que sea preponderante los grupos humano sobre el dinero; por tanto que sea preponderante la reproducción de la vida no la reproducción injusta y monopólica del capital.

La otra economía no liberal,-tampoco la aplicada del comunismo clásico- es una economía netamente solidaria, es decir asociativa, no sólo cambian las relaciones de distribución, redistribución e intercambio, cambian las formas de representación social, elimina estereotipos y también mejora de manera directa la calidad de la democracia.

La economía social y solidaria debe ser fortalecida por el Estado para que las distorsiones del mercado actual no debiliten los fines asociativos de las organizaciones de la sociedad civil que se presentan como alternativa al mercado capitalista neoliberal.

A más de cuatro años de su vigencia y aplicación de la Ley de Economía Popular y solidaria, teniendo ya datos más claros del este sector, sobre todo del mutual, cooperativista y del comunitario, la Comisión de Régimen Económico ha visto necesario una actualización integral de la ley, correspondiendo los avances legislativos que hemos tenido en materia económica y financiera.

Pongo a consideración de este pleno algunas observaciones a los artículos que se presentan y otros de forma que haré llegar por escrito a la comisión.

Primero quiero observar que en el artículo 17 sobre el sector comunitario hacemos una definición en la que decimos que son “organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de movilidad humana, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo asociado, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley”.

Sin embargo en el cuarto inciso circunscribimos al sector comunitario al desarrollo de una localidad, es decir al ámbito geográfico o de territorio, dejando de lado el desarrollo de un grupo humano asociado por motivos de identidad o de su situación de movilidad humana; por lo que sugiero que la Comisión incorpore los otros elementos que sí constan en el primer inciso de la siguiente manera:

Las organizaciones del sector comunitario podrán desarrollar diversas actividades económicas siempre que sean afines y se relacionen con el desarrollo de su localidad, identidad, enfoque o situación de sus asociados.  Cada actividad deberá contar con una contabilidad separada.

Segundo: en el artículo 24 donde consta el objeto de las organizaciones del sector cooperativo, hicimos un amplio debate en el 2010 sobre este tema, señalando la distorsión que habían realizado algunas cooperativas que teniendo por ejemplo objeto de vivienda, empezó a dedicarse a otro que no era complementario ni afín. Considero que la comisión en un ánimo de no restringir las actividades propias de la cooperativa ha eliminado la obligación de que las cooperativas se refieran a una sola actividad económica, lo cual considero debemos mantener, sin dejar de lado que para cumplir con esta única actividad que conste en sus estatutos, pueda realizar otras complementarias relacionadas al objeto social. Por lo que el primer inciso del artículo 24 podría decir:

Artículo 24.- Objeto.- El objeto social principal de las cooperativas será concreto y constará en su Estatuto Social, y deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de actividades complementarias mientras sean directamente relacionadas con dicho objeto social.

La comisión en la disposición general novena determina como responsable al Estado para levantar estadísticas y llevar cuentas satélites al sistema de cuentas nacionales para medir la actividad económica de las actividades de autoconsumo familiar y cuidado humano y en el artículo 30 dice que son cooperativas de servicio las que se organicen para satisfacer necesidades de los socios o la colectividad entre ellas las “actividades de cuidado”.

En la economía con enfoque de género sabemos que esas “actividades” que suelen estar naturalizadas como rol propio y exclusivo de las mujeres no importa su edad o condición constituye trabajo no remunerado que sirve para la reproducción de la vida. Pero no sólo eso, los movimientos feministas han exigido que en el sistema de cuentas nacionales se calculé cuantos recursos ese trabajo no remunerado subvenciona al Estado o al Mercado; es clara esta subvención si pensamos por ejemplo en las cirugías laparoscópicas donde el paciente permanece máximo 3 días hospitalizado y  las mujeres, en su mayoría o un miembro del núcleo familiar, realizan los cuidados postoperatorios. Eso significa que no se paga al hospital del cuidado médico sino que pasa a ser trabajo no remunerado. La comisión acertadamente define la economía del cuidado como trabajo productivo, antes en la ley se reconocía como reproductivo para el sostenimiento de la vida.

Por tanto como tercera observación propongo que en el artículo 30 sobre la cooperativa de servicios no se defina como actividades de cuidado sino como trabajo productivo de cuidado.

En el artículo 79 sobre la definición de economía del cuidado, además de reconocer que es trabajo productivo, debemos amplor que no se refiere solo a satisfacer necesidades del hogar y cuidado de personas. La economía del cuidado se encuentra también en el actividades comunitarias, como por ejemplo la ayuda vecinal que se suele hacer de manera gratuita y suvbenciona efectivamente las obligaciones que tienen los gobiernos autónomos descentralizados. También el trabajo del cuidado se refiere a la agricultura de autoconsumo, pastoreo, crianza de animales de corral entre otros que permiten reconocer a la familia como una unidad económica que sirve para el autoconsumo: Por lo que el texto debería decir:

Artículo 79.- Economía del Cuidado.- Para efectos de la presente ley entiéndase por economía del cuidado al trabajo productivo no remunerado realizado por personas naturales, cuyos bienes y servicios están destinados al sostenimiento de la vida de las personas y comunidades o colectivos para satisfacer necesidades de las familias como unidades económicas, el cuidado de personas en el ámbito familiar y comunitario, o trabajo solidario que se brinda en una colectividad con la finalidad de mantener niveles de bienestar.

Considero que al reconocer que la economía del cuidado no se circunscribe al ámbito familiar, erraríamos en eliminar este trabajo dentro de las unidades económicas populares como consta actualmente en el artículo 73 de la ley vigente. Solicito a la comisión que en aras de que corresponda el avance por ellos planteado al trabajo de cuidado como productivo, no se lo elimine dentro de las unidades económicas populares en el artículo 78 del proyecto de ley. Por lo que el texto debería quedar de la siguiente manera:

Artículo 78.- Unidades Económicas Populares.- Son Unidades Económicas Populares los emprendimientos unipersonales, familiares, trabajadores autónomos, artesanos, comerciantes minoristas,  las que se dedican a la economía del cuidado, entre otros, que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios, con el objeto de satisfacer necesidades y generar ingresos para la auto subsistencia.

El ente regulador determinará los criterios socioeconómicos dentro de los cuales operarán las unidades económicas populares, las cuales serán promovidas fomentando la asociatividad y solidaridad.

Para el año 2012-2013 según una publicación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se registraron 677.978 unidades económicas populares, con un número generado de empleos de 770.000. Considero que este registro sigue siendo ínfimo cuando analizamos cuantas de estas unidades económicas corresponden al de economía del cuidado, pero no lo reduzcamos al trabajo doméstico no remunerado, pues la economía del cuidado suele ser muy visible en la sierra ecuatoriana en las mingas, no solo del trabajo de la tierra, también la alimentación a los participantes, la realización de trámites a terceras personas de una comunidad, el cuidado de niños o adultos enfermos cuando sus parientes han migrado, es decir no podemos dejar de lado ya reconocido que es un trabajo productivo que no conste en este tipo de unidades para que reciban acciones de fomento como crédito o ayuda técnica.

Tenemos la oportunidad que el trabajo de cuidado sea un trabajo reconocido socialmente y que conlleve la protección de quienes lo realicen para que no se realice de manera precaria, espero que la comisión recoja estas observaciones y otras que haré llegar por escrito.

 

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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