El debate del día de hoy, se logra después de cuatro meses de dialogar con la ciudadanía sobre el objetivo de la ley para la evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones.
El llamado “impuesto a la herencia” aparece en nuestro primer código civil en 1857 y hasta hoy reconoce que en toda sucesión por causa de muerte se deducirán del acervo o masa de bienes que la persona difunta ha dejado, incluso los créditos hereditarios el impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas entre otros costos (Art. 1001 CC) y en el mismo código dice: “El impuesto a la renta que grava a las herencias legados y donaciones se cargará a los respectivos beneficiarios (Art. 1003).
El Código Tributario vigente trata sobre impuesto a los sucesores cuando haya tributos pendientes de pago y las herencias yacentes (Art. 24 CT)
Es decir, el hecho generador ya existía y lo que se busca en este proyecto es evitar que a través de argucias legales se evite el pago de los tributos que ya señala la legislación ecuatoriana, no se está creando un nuevo impuesto. Pero además no sólo se busca mejorar la recaudación, sino que se busca que sean más equitativas. Me refiero a esto poniendo un ejemplo: En el año 2011 para el impuesto a la renta de sucesiones indivisas se aplicó una tabla donde por ejemplo si el valor a heredar era de $93.890 dólares en adelante el pago del impuesto era de $18376 dólares y si la herencia era de $500.000 el monto máximo seguía siendo $18376 dólares. Lo cual era inequitativo. Esos rangos con diferencias excesivas es lo que hay que evitar. Además es un ajuste a quienes tienen una masa hereditaria que es mayor que el promedio de los ecuatorianos. No se afecta a ninguna persona, empresa familiar o grupo, pues no es una ley con dedicatoria.
El proyecto de ley pretende ser técnica, logrando que los pocos herederos en este país que reciben muy por sobre el promedio, paguen tributos sin distorsión, con un sólo fin: redistribución del ingreso. Es decir cumpliendo con lo que manda la Constitución de la República en el numeral 2 del artículo 285 que dice que la política fiscal tendrá como objetivo la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
El Estado a través de legislaciones expedidas por esta Asamblea Nacional ha promovido medidas de promoción e incentivo a sectores que generan empleo y que requieren de la atención prioritaria del Estado como son los campesinos, como son las organizaciones de la economía popular y solidaria. También con las leyes que permitieron la remisión tributaria y que logró que los herederos regularizaran su situación con respecto a los bienes adquiridos por sucesión.
La política fiscal, ha implicado que establezcamos en la legislación incentivos para la creación de emprendimientos económicos, agilidad en la constitución de compañías, inversión en sectores económicos necesarios como los agricultores, el incentivo para las alianzas público-privadas, y en la misma medida que se busca generar empleo, seguridad jurídica y confianza, también se requiere un sistema impositivo equitativo. Por esa razón no se han creado nuevos impuestos sino que se han mejorado sus procesos de recaudación. El Estado ha recaudado tres veces más en comparación con 2006, sin necesidad de aumentar la carga impositiva.
La disminución de la tasa de desempleo, el aumento de mujeres trabajadoras del hogar con seguridad social, el aumento en los créditos de vivienda, el aumento de la balanza comercial agropecuaria, la democratización del acceso a la tierra y legalización de propiedades y entrega de títulos de propiedad a productores pequeños y medianos del sector rural. Todo este esfuerzo estatal para proteger los derechos individuales o colectivos que constan en la Constitución, también garantiza el derecho a prosperar a proteger a las familias, a su crecimiento patrimonial y a configurar patrimonios familiares.
Pero existen mecanismos que propician la evasión, como son la conformación de fideicomisos o falsas donaciones; por lo que el proyecto determina un nuevo hecho generador que es la aceptación expresa o tácita de la persona beneficiaria a una donación o herencia, y deja de ser la delación. También la Comisión ha ampliado plazos para evitar la caducidad o prescripción del crédito tributario.
Quiero hacer una observación en el artículo 1 de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, y es que si el incremento patrimonial por donación, legado, herencia hallazgo se realiza por bienes o derechos en el extranjero, no estamos contemplando en en otros países existen similitud de impuestos, y que esos bienes tienen gravámenes en el país de origen; Sugiero a la comisión que realice un análisis sobre este hecho en tanto también se requiere el cruce de información. Creo que el segundo inciso, aunque lo convierte en un crédito tributario, implica una intervención no necesaria en jurisdicciones que no nos compete por estar fuera de nuestro territorio. A menos que esos bienes, acciones generen cargas al Estado por lo que se justifica la aplicación de un tributo.
Mi segunda observación a la comisión es que conste en este proyecto que la administración tributaria deberá aplicar la disminución del pago de impuesto cuando la persona que recibe la herencia, legado o donación sea una persona con discapacidad.
También se debe reconocer que en el caso de que sea la persona que recibe la herencia o donación y es menor de 18 años de edad, requiere de un administrador o administradora por lo que el Sistema Tributario debe realizar un descuento en cuanto a este impuesto exclusivamente en el caso de herencia, en tanto la administración de bienes o derechos implica una disminución de su patrimonio que tiene por derecho recibir, sobre todo hago esta observación solicitando a la Comisión realice los análisis pertinentes con el SRI cuando los bienes heredados constituyeron patrimonio familiar, o de los quintiles más pobres.
Finalmente considero que la Comisión ha realizado un esfuerzo grande al haber recogido las dudas de la ciudadanía, y mejorando el texto del ejecutivo en tanto el hecho generador es aún más claro: es la aceptación de que el patrimonio se incremento por transferencia de dominio a título gratuito.