Proponen regular el fútbol profesional como una actividad laboral

Jueves, 28 de enero del 2016 - 16:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proponen regular el fútbol profesional como una actividad laboral

La asambleísta Liliana Guzmán, representante de la provincia del Azuay, presentó un proyecto de reformas al Código de Trabajo, orientado a determinar quienes serían considerados futbolistas profesionales, requisitos mínimos de un contrato de trabajo, estableciendo un régimen especial por su propia naturaleza; el registro ante las autoridades competentes, el tratamiento para la celebración de contratos de trabajo con futbolistas menores de edad, mayores de 15 años.

El proyecto busca el establecimiento del principio de igualdad, con el que se pretende garantizar a los futbolistas profesionales los mismos beneficios que cualquier otro trabajador en general, por tanto, reconoce esta actividad como una modalidad de trabajo.

Para el efecto, sugiere que a continuación del capítulo IV, del Título III, del Código de Trabajo se incorpore un articulado del futbolista profesional y se establece que los contratos de trabajo de los futbolistas profesionales deben constar siempre por escrito; al pertenecer a un régimen especial, el plazo será el determinado entre las partes. Los contratos con futbolistas menores de 18 años no podrán tener una duración superior a tres años. Cualquier período pactado que exceda de esta limitación se entenderá vinculante para el club pero no para el jugador.

Los contratos de trabajo con futbolistas menores de edad serán suscritos por su representante legal. Deberá tener en cuenta que la edad mínima de admisión es de 15 años y cuando cuenten con la respectiva autorización de la autoridad de trabajo, según el proyecto.

A los futbolistas profesionales se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, conforme las regulaciones del código. El contrato de trabajo termina por muerte del futbolista profesional; por mutuo consentimiento o traspaso definitivo a otro club empleador; expiración del plazo pactado en el contrato laboral; suspensión de actividades por parte del club empleador durante más de 60 días; liquidación o clausura definitiva del club empleador declarada por autoridad competente; transferencia definitiva; sentencia ejecutoriada; notificación o visto bueno, de acuerdo con la ley.

En las disposiciones transitorias se establece que en el plazo de 30 días a partir de la vigencia, los clubes deberán registrar los contratos de trabajo, así como las actas de finiquito de los futbolistas profesionales y en 90 días el Ministerio de Trabajo emitirá a la Asamblea Nacional los resultados y cumplimiento de las obligaciones laborales, nacientes de la relación laboral entre clubes y futbolistas profesionales, constantes en el acuerdo suscrito por la Asociación de Futbolistas del Ecuador y la Federación Ecuatoriana de Fútbol el 24 de julio de 2014.

JLVN/pv

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