BOLETÍN DE PRENSA

Viernes, 05 de febrero del 2016 - 12:52 Imprimir

 

BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 5 de febrero de 2016

ASAMBLEÍSTA OSWALDO LARRIVA PROPONE QUE DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURADA SE OTORGUE ANTE FUNCIONARIO DELEGADO DE LA CONTRALORÍA.

El Asambleísta Provincial por el Azuay, economista Oswaldo Larriva, hizo conocer su preocupación por el contenido del proyecto de Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, que permitiría que dichos documentos dejen de ser otorgados físicamente ante los Notarios Públicos, y se los haga electrónicamente ante el señor Contralor General del Estado, lo que ha generado controversia en el ámbito judicial.

“El Notario Público, ante el que otorga la declaración patrimonial jurada, dá fé de la autenticidad de la persona que otorga esa declaración, pero no de la veracidad de lo que anota en el documento”, explicó el asambleísta Larriva. “Siempre la veracidad del contenido de la declaración patrimonial pertenece al fuero interno de la persona que jura que ese es su patrimonio. El problema de hacer este tipo de declaración electrónicamente es que no se puede comprobar la autenticidad de la persona que hace la declaración, pues en algún momento, bien puede ser una persona distinta la que se tome esa atribución desde cualquier computador, y con afán dañoso, ponga al interesado como propietario de bienes que no tiene o dineros de los que no dispone, generándose así las condiciones para que sea investigado por presunto enriquecimiento ilícito, con las consecuencias legales respectivas.”

“Para evitar esta posibilidad y estando de acuerdo que hay que evitar el costo que significa acudir ante el Notario Público para que eleve a escritura pública el texto de la declaración patrimonial, he propuesto a la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, que en la ley se incluya la calidad de fedatarios a los funcionarios que delegue el señor Contralor General del Estado, ante quienes el interesado acredite su identidad y otorgue la declaración patrimonial jurada. La inclusión en la ley de la calidad de fedatario al señor Contralor General del Estado, y por delegación suya, a los funcionarios que esa Autoridad designe, hará necesario que también se reforme el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como perjurio a la falsedad de las declaraciones patrimoniales juradas otorgadas ante Notario Público, siendo necesario que se incluya también como perjurio a las declaraciones que no se ajustan a la verdad y que sean otorgadas ante el señor Contralor General del Estado”, finalizó el Asambleísta Oswaldo Larriva Alvarado.

Oscar Larriva
Asambleísta por Azuay

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