COMUNICADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO POR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y J

Viernes, 04 de marzo del 2016 - 20:09 Imprimir

4 de marzo de 2015

El Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Asamblea Nacional, expresa su preocupación por las muertes violentas de dos niños en la Provincia de Santa Elena, parroquia José Luis Tamayo de Salinas. Rechazamos todo acto de violencia contra la dignidad y la vida de los seres humanos, especialmente de este grupo de atención prioritaria.

Este delito contra la vida nos compromete como Asambleístas que defendemos los Derechos Humanos de la Infancia a dar seguimiento del caso y a exigir de las autoridades de Seguridad y de Administración de Justicia para que se investigue y se determine los autores, cómplices o encubridores de este doble asesinato.

La aplicación del Principio de Interés Superior del Niño en la Administración de Justicia implica la primacía en la investigación de delitos contra vida cuando las víctimas son menores de edad y requerimos una respuesta pronta sobre las acciones que se están tomando, no solo para sancionar a la persona o personas responsables, sino para prevenir este tipo de hechos.

Conminamos a las instituciones rectoras de las policiacas públicas de protección social, de transversalización  del enfoque generacional y a la Defensoría del Pueblo para que se apliquen medidas efectivas para evitar todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes, empezando por la prevención del uso del castigo corporal como la expresión máxima de naturalización de violencia como medida de disciplina y modelo de crianza. La violencia convive en la sociedad a través de mecanismos sutiles que escalan hasta los delitos más grave como los que atentan a la vida de las personas.

El Ecuador es suscriptor de la Convención de los Derechos del Niño que nos obliga a:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Con estas consideraciones solicitamos que la Administración de Justicia aplique la legislación penal considerando las agravantes del artículo 47 sobre todo el numeral 11 que dice “Son circunstancias agravantes de la infracción penal: 11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.”

Atentamente,

Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca

Asambleísta por la Provincia de Imbabura

Coordinadora del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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