Se incorporan licencias para cuidado de hijos en proyecto de optimización laboral

Martes, 15 de marzo del 2016 - 12:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Se incorporan licencias para cuidado de hijos en proyecto de optimización laboral

La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Marllely Vásconez, resaltó que el proyecto de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo busca la maximización en el ingreso de estudiantes de las instituciones de educación superior a las pasantías, la incorporación de los jóvenes al mercado laboral estable; la protección del empleo, así como la  aplicación de un seguro de desempleo que proteja a todos los trabajadores en relación de dependencia.

La parlamentaria indicó que en las reformas a la Ley de Pasantía del Sector Empresarial se establece la obligatoriedad de las empresas e instituciones privadas de incorporar en la contratación a los pasantes. El porcentaje lo estipulará el Ministerio de rector del trabajo, de acuerdo con la función, actividad y tamaño de la empresa.

Al referirse al contrato juvenil, Marllely Vásconez señaló que se recogió la propuesta de colectivos de jóvenes y legisladores, por tanto, se incrementa el rango de edad de 18 a 26 años. Aclaró que no implica sustitución de trabajadores estables y directos. El aporte de afiliación al IESS será cubierto por el Estado Central hasta dos remuneraciones básicas unificadas, por un año al 20% de los jóvenes que se contrate, para lo cual deben tener una estabilidad mínima de 12 meses, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo. En el proyecto se especifica que la remuneración será un gasto deducible para el empleador, aun cuando el Estado Central cubra la aportación al seguro social.

En torno a la jornada de trabajo reducida precisó que esta medida se aplica de manera excepcional. Debe haber un acuerdo entre el empleador y trabajadores y por un máximo de 30 horas semanales, en un período temporal de hasta 6 meses renovables por una sola vez, previa autorización del Ministerio de Trabajo; y solamente se podrá repartir dividendos a sus accionistas después de haber cancelado por la jornada completa a los trabajadores.

En cuanto a la jornada de trabajo prolongada será en casos excepcionales. Si se supera las  8 horas diarias, no pueden superar las 40 horas semanales ni 10 horas al día, requiere acuerdo por escrito, de lunes a viernes, las horas que excedan 40 semanales o 10 al día se pagarán como suplementarias o extraordinarias, de conformidad con el artículo 55 del Código de Trabajo

Marlleyly Vásconez indicó que en el proyecto se incorporó un aspecto importante como es la licencia por maternidad y paternidad, para lo cual se hacen reformas al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público.

En este marco, señaló que se incorporó la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos; se establece que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce meses, para atender el cuidado de los hijos. Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizará las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.

Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto al trabajador en uso de la licencia o permiso previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y en el caso de la LOSEP se lo reemplaza con tipos de contrato como el ocasional.

Al referirse al Seguro de Desempleo manifestó que el ámbito de protección es de 2´600.000 afiliados en relación de dependencia. El financiamiento se hará con el 1% del aporte del empleador que pasa a ser parte de un fondo solidario y 2% de aporte personal que seguirá en cuentas individuales. Aclaró que la cesantía es intocable. La ley no tiene efecto retroactivo, por tanto lo que se ha ahorrado por concepto de cesantía seguirá igual hasta que cumplamos los requisitos y podamos pedirlos, aclaró.

Explicó que para acceder al seguro de desempleo hay que cumplir requisitos, entre ellos: 24 aportaciones no simultáneas, de ellas 6 continuas; la persona debe estar en desempleo por un período no menor de 60 días y no ser jubilado. La solicitud para el pago se lo puede hacer a partir del día 61 y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores.

El cálculo se lo hace con una remuneración promedio (materia gravada) de 12 meses, previos a suscitado el evento: el pago 1 a partir de mes 4 es del 70%, el 5 mes del 65%, el sexto mes, 60%, séptimo mes 55% y el octavo mes el 50% de la última remuneración.

Informó que los saldos acumulados del  2% el trabajador podrá retirarlos cuando se acoja a la jubilación.

JLVN/pv

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