El martes 15 de marzo del 2016, en el Registro Oficial, primer suplemento No. 711, se publicó la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancentrales, la cual entró en vigencia desde su publicación, luego de haber sido aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional.
La ley garantiza la soberanía alimentaria en el Ecuador y regula el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad agraria, para evitar la especulación de su valor. La ley no afecta tierras comunitarias ni a territorios indígenas, tampoco predios de la agricultura familiar campesina que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra, 75 hectáreas en Costa y estribaciones, y, 100 hectáreas en la Amazonía y Galápagos.
La ley reconoce la posesión ancestral de tierras y territorios, legalizándolos mediante procesos gratuitos y eficaces. Asimismo la ley da paso a la construcción de vivienda rural, unidades educativas, servicios de salud e infraestructura para diversos servicios públicos en tierras comunales.
La norma además, incorpora necesarias figuras en éste proyecto, como la prohibición de la concentración de tierras rurales y del latifundio, a fin de erradicar el acaparamiento de tierras para especulación o prácticas monopólicas que afecten negativamente los precios de los productos agrarios. Regulación del uso y acceso equitativo a las tierras rurales, incentivando la asociatividad. Creación del Fondo Nacional de Tierras, para fortalecer la soberania alimentaria y democratizar el acceso a la tierra entre las pequeñas organizaciones. Celeridad, en los procedimientos administrativos relacionados con la propiedad rural, entre otras disposiciones.