“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO”

Martes, 15 de marzo del 2016 - 00:00 Imprimir

Este debate desde antes de que llegara al Pleno de la Asamblea Nacional fue llamado de flexibilización laboral, y además fue puesto entredicho por algunos asambleístas en el pleno sobre el alcance que trataría de afectar los salarios de los trabajadores. Lo que trata esta ley no es sobre flexibilización donde el empleador a través de los contratos precariza la situación laboral de sus trabajadores y permite además los despidos sin causales. Menos aun se están estableciendo normas para que los salarios se precaricen.

De manera excepcional se ha propuesto que las empresas puedan establecer jornadas laborales disminuidas o aumentadas para evitar su cierre o su crisis, estas modalidades además tendrán reglas estrictas de aplicación. Justamente en el primer debate envié por escrito a la comisión que una de las reglas estrictas es aclarar que la jornada laboral si se disminuye igualmente se disminuirá la carga de trabajo, aunque suene obvio, los trabajos modernos con una forma tan general de definir los puestos, puede implicar una sobre carga de trabajo. Lo que queremos garantizar aquí es que no se explote al trabajador con formas veladas de aumentar su trabajo sin un salario justo.

Otro tema importante en este proyecto que propuse en mis observaciones por escrito para el informe del primer debate y que lo dije en este pleno es sobre la edad de jubilación de las amas de casa. La ley que aprobamos hace menos de un año dice claramente que la edad jubilación es de 60 años. Como señalé anteriormente en este pleno las amas de casa tienen jornadas de trabajo superiores a las 40 horas semanales; la encuesta del uso del tiempo demuestra la carga de trabajo sobre las mujeres y las múltiples actividades desde la cocción de alimentos hasta realizar los trámites del pago de servicios, desde el cuidado de los enfermos hasta las horas de insomnio por cuidar a los recién nacidos. La carga laboral tanto física como mental hace necesaria una edad igual a los trabajadores para jubilarse. Pido que la Comisión revea esta reforma que tiene menos de un año de vigencia y que lo hicimos por convicción de reconocer el trabajo doméstico de cuidado

Finalmente quiero agradecer a la comisión por haber incorporado varias observaciones, especialmente la ampliación de la edad para el contrato de trabajo juvenil, considero que es un esfuerzo de la legislación incentivar a que las empresas promuevan la inclusión de jóvenes en el empleo. Solo quisiera puntualizar que con el agregado de la comisión para que el Ministerio de Trabajo regule los porcentajes se debería recalcar que esta cartera de Estado propiciará que las mujeres entren a las empresas en igual número que los varones. No nos olvidemos que las mujeres en edad fértil son discriminadas para acceder al primer empleo.

Artículo 5.- A continuación del artículo 152, añádase el siguiente artículo innumerado:

Artículo ... Licencia, o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.- El derecho a la lacancia

El derecho de dos horas para uso de lactancia materna durante los doce (12) meses posteriores al parto, podrá acumularse por un período máximo de 60 días (60) remunerados garantizando su estabilidad laboral, como un régimen alternativo a lo establecido en inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo.

El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce (12) meses, para atender al cuidado de los lujos.

El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.

Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública,

Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del artículo 17 del Código del Trabajo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

QUINTA. - En el primer artículo umumerado del Capítulo III, Título (...) “Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar” añadido a continuación del artículo 219 de la Ley de Seguridad Social por efecto de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 20 de abril de 2015sustituyase la palabra “sesenta ”por “sesenta y cinco”.

ELIMINAR DISPOSICIÓN QUINTA: Las reglas de la Ley de Seguridad Social establecen como prioridad las aportaciones mensuales, como consta en el artículo 185 que dice que con 480 aportaciones se puede jubilar por vejez sin límite de edad. En el caso de la ley orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del hogar lo que prima son las 240 aportaciones. La segunda regla de la Ley de Seguridad Social es que después de 2006 no podrán existir jubilaciones por vejez con edades menores de 60 años. Aplicando estas reglas hay que eliminar esta norma reformatoria.


Despacho Asambleísta Dra. Marisol Peñafiel M.

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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