En el informe, se recomienda al Pleno de la Asamblea, ratificarse en el texto de los artículos 110, 122, 125, 295, 340, 354, 397, 441, 449, y, la disposición transitoria segunda, quinta, décima del Proyecto.
La Comisión considera que, para el mejor desenvolvimiento del proceso de descentralización, esta prelación otorgada para la intervención del gobierno central en el Consejo Nacional de Competencias debe guardar un necesario equilibrio y contrapeso con la capacidad de intervención de los representantes de los gobiernos autónomos
Sobre la disposición transitoria vigésimo novena, está clara la necesidad de crear una Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, hasta que se expida la ley correspondiente al régimen especial de Galápagos
La Comisión de manera casi unánime, por ser cuestiones de forma, que en unos casos aclara el sentido de la norma y en otros mejora la redacción de las disposiciones o por convenientes y de beneficio para el país, resolvió allanarse a la objeción presidencial referente al establecimiento de los parámetros para la conformación de regiones, y por existir consenso, se resolvió el allanamiento a través de una votación nominal y debidamente motivada por parte de los asambleístas.
Estimó además que no es posible acoger la objeción al artículo 110 respecto a que el gobierno central es titular de la competencia exclusiva sobre los recursos naturales, por cuanto desde el proyecto inicial se ha considerado a los “recursos naturales no renovables” como sectores estratégicos, tal cual consta en la norma constitucional.
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