Este jueves, Pleno tratará segundo debate de proyecto de Ley Solidaria

Martes, 10 de mayo del 2016 - 10:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira convocó a los parlamentarios a la sesión 387 del Pleno, para tratar en segundo debate el proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, que busca la reactivación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril pasado.

El debate será sobre la base del informe preparado por la Comisión de Régimen Económico. La ley, que tendrá el carácter de orgánica, prevé contribuciones solidarias sobre las remuneraciones, patrimonio, utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

En materia de remuneraciones se establece una contribución solidaria de un día de sueldo por una sola vez para las personas que ganen entre mil y dos mil dólares, más de 2000 dólares dos días de remuneración y así sucesivamente. Los de más de 5000 hasta menos de 7.500 dólares, cinco días de remuneración en cinco meses; más de 7500 hasta menos 12.000 dólares, 6 días de sueldo en seis meses; de 12.000 a menos de 20.000 dólares, una contribución por siete meses y de 20.000 en adelante, 8 días de sueldo en ocho meses.

En cuanto a patrimonio, el proyecto establece que las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares, pagarán la contribución de 0,90%. En caso de residentes en el Ecuador la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país; para no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

En lo referente a paraísos fiscales prevé una contribución solidaria del 1.8% del avalúo catastral del año 2016, por una sola vez, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador y los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.

Sobre contribución solidaria, en el proyecto determina que las sociedades que realicen actividades económicas y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3 por ciento a sus utilidades que se calcularán teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales tendrán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando supere los 12 mil dólares, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. También pagarán esta contribución los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.

Incentivos para las zonas afectadas

Con la finalidad de reactivar el aparato productivo de las zonas afectadas, se determina la exoneración del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles aduaneros a las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que han sufrido una afectación económica directa como consecuencia del desastre natural; se incrementa al período la exención del pago del impuesto al RISE establecido hasta diciembre del presente año un descuento del 50% del pago de las cuotas del RISE durante el 2017; se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos como consecuencia del desastre natural y que en un plazo de 2 años hayan pagado la totalidad del capital.

Se incluye el compromiso establecido por la banca privada respecto del diferimiento sin recargo por 90 días de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a las personas afectadas por el terremoto; se dispone la generación de fondos crediticios destinados a la reactivación productiva de las zonas afectadas por parte de la banca y la canalización de una parte de los recursos de crédito a través de la banca privada y las cooperativas de ahorro y crédito existentes en las zonas afectadas para impulsar la construcción de vivienda, la reactivación productiva, el crédito educativo, entre otros.

Regímenes laboral y de servicios públicos

En el proyecto se incorpora un capítulo denominado de los regímenes laboral y de servicios públicos, en el que se dispone que para garantizar que la reconstrucción de la infraestructura en las circunscripciones afectadas se contrate de manera prioritaria a persona de las zonas afectadas , en por lo menos el 75% de mano de obra no calificada y siguiendo el procedimiento que señale la autoridad de trabajo; y además en el ámbito de los incentivos se privilegia la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios de las zonas afectadas en un porcentaje que será definido por las autoridades respectivas. A fin de precautelar el empleo, quienes se beneficien de los incentivos generados por esta ley deberán reintegrar a sus trabajadores en las condiciones que se establezcan por la autoridad respectiva, considerando que cuando se produzcan cambios en la escala o el giro de la actividad económica, se deberá contratar de manera prioritaria a personal de las zonas afectadas.

Para evitar el incremento en los precios de los combustibles y el gas licuado de petróleo GLP, por el incremento temporal de 2 puntos del IVA, se incluye que la entidad encargada de la fijación de precios de los mismos, realizará los ajustes necesarios en la cadena de comercialización, para lo cual se emitirá la normativa respectiva que permita la aplicación de dicho artículo. El Ministerio de Finanzas será el responsable de realizar los ajustes y transferencias correspondientes.

JLVN/pv

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