Comisión de Régimen Económico aprobó informe para segundo debate de lavado de activos

Martes, 31 de mayo del 2016 - 14:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

A través del cuerpo legal se fortalece la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a efectos de que sea una institución más operativa en la lucha contra el lavado de activos. Se establece que es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Estará adscrita como una entidad autónoma al Ministerio Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus competencias.

En materia de régimen institucional determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ejercerá la rectoría en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos. En este marco, emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Además deberá diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos; emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos en los sectores de la actividad económica y financiera de su competencia; y, absolver las consultas que la Dirección de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, estimare necesario someter a su consideración.

Entre los principales cambios efectuados por los parlamentarios consta la modificación del plazo que otorga la ley a las instituciones del sistema financiero y seguros, incrementando de dos a cuatro días, para reportar a la UAFE las operaciones económicas inusuales e injustificadas.

Se desarrolla de manera específica y exhaustiva la lista de los sujetos que están obligados a informar a la UAFE. En tal virtud, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar entre otros: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.

Así mismo, las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas; los registradores de la propiedad y mercantiles; de acuerdo con el reglamento. Los sujetos obligados deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior a 10 mil dólares. Además se autoriza a la UAFE para que mediante resolución pueda incorporar nuevos sujetos obligados así como solicitar información adicional.

Para precisar el ámbito de la intervención de la UAFE se aclara que su máxima autoridad tendrá la potestad de dirigir operaciones de análisis financiero y económico, dejando en forma tácita que la responsabilidad de la investigación corresponde a la Fiscalía.

Siendo la defraudación tributaria uno de los efectos del delito del lavado de activos y del financiamiento del delito, se reforma el primer inciso del artículo 298 del Código Integral Penal para diferenciar los casos en los que se requiere la determinación de la obligación tributaria por parte de la autoridad competente, de aquellos en los que no es necesario hacerlo. Además se añadió un numeral que permite sancionar a quienes utilizan personas naturales interpuestas o personas jurídicas fantasmas o supuestas con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con la finalidad de coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación e intercambio de información, se agrega un capítulo dedicado a las unidades complementarias de antilavado que se hayan implementado o que se implementen dentro de las instituciones públicas.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador