El presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, William Garzón, resaltó que el proyecto de Ley que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica garantiza el derecho a las personas para que dispongan de servicios de calidad y a elegirlos con libertad, así como el acceso a servicios de atención integral de salud prepagada sin exclusión por edad, enfermedades preexistentes u otras condiciones de salud.
Tras señalar que este proyecto garantiza a los usuarios el efectivo financiamiento de las prestaciones contratadas, afirmó que para la plena ejecutabilidad de los derechos de los usuarios y la ciudadanía, existe la posibilidad de reclamar administrativamente el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las compañías, en una instancia específica y con un procedimiento claro.
William Garzón indicó que después de haber recibido el apoyo de la empresa privada, Superintendencia de Compañías y la Autoridad Sanitaria Nacional, la comisión consideró que el monto mínimo de capital social para la constitución de las compañías sea de 800 mil dólares, asegurando a los usuarios una empresa solvente que cubra los costos económicos y financieros y evitar que se cierren las empresas, sobre todo las pequeñas, mismas que están obligadas a tener regímenes de solvencia, las inversiones obligatorias y las reservas técnicas.
El legislador manifestó que durante la liquidación, sea ésta voluntaria o forzosa, de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, no se celebrarán nuevos contratos y los que estuvieren en curso, continuarán vigentes hasta su vencimiento, para garantizar la continuidad de la cobertura, en cautela de los intereses legítimos de los usuarios; o, hasta que el titular, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el liquidador, según el caso, soliciten su resolución.
También señaló que se hace una diferenciación clara entre las atribuciones de control entre la Autoridad Sanitaria Nacional y la Superintendencia de Compañías, ésta última tiene la facultad de regular toda la parte societaria y financiera, mientras que la Autoridad Sanitaria tiene la responsabilidad de realizar la regulación y el control contractual sanitario, la aprobación de los contratos, de los planes y modalidades que oferten las compañías.
Aseguró que las compañías deben garantizar el acceso a todos los servicios integrados de salud, avalando a los usuarios atención, ambulatoria, hospitalaria, prestaciones de prevención que son fundamentales.
Explicó que por primera vez los reclamos que sobre la aplicación y cumplimiento de los contratos fueren planteados por las partes contratantes, se sustanciarán observando el procedimiento; el usuario podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para recibir orientación y asesoramiento respecto de la protección y tutela de sus derechos.
Enfatizó que la norma prohíbe disminuir, restringir o eliminar la cobertura por cumplir 65 años de edad, siempre que existan al menos 5 años de afiliación y que las preexistencias tienen ciertas consideraciones especiales como ser diagnosticadas, declaradas, mismas que deben ser cubiertas después de un período de carencia de dos años, con un monto anual mínimo de cobertura de 20 salarios básicos unificados.
Por último, dijo que existe libertad del usuario, en acuerdo con la compañía, en el caso que quiera que el monto de cobertura aumente o que el período de carencia disminuya. También se está presentando la posibilidad de presentar el reclamo administrativo por parte de las compañías para alegar preexistencias no declaradas y en este caso el dictamen de la Autoridad Sanitaria Nacional es fundamental y vinculante, concluyó
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