Comité de Finanzas Populares y Asociación de Barrios dan aportes a Economía Solidaria

Miércoles, 06 de julio del 2016 - 14:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de Régimen Económico, Edgar Peñaherrera, vocero del Comité de Finanzas Populares y Solidarias dio sus aportes al proyecto de reforma integral a la Ley de Economía Popular y Solidaria respecto al acto solidario, la personería jurídica, el fondo irrepartible de reserva, el consejo de administración; y, las dietas de los vocales.

Expresó que les preocupa cómo está concebido el acto solidario, por ello sugirió mejorar la redacción para que sea más comprensible su texto, entendiendo que el acto solidario puede ser instrumentado en títulos ejecutivos o cualquier otro documento de crédito o compromiso de pago.

Indicó que es importante considerar que la capacidad de otorgar personería jurídica a todas las organizaciones de la economía popular y solidaria no puede concentrarse en la Superintendencia, pues por el alto número de organizaciones, no alcanzaría. No obstante la entidad encargada de entregar la personería jurídica también debería realizar el seguimiento, monitoreo o supervisión.

Planteó que las cooperativas y asociaciones se constituyan como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, las organizaciones del sector comunitario ante el ministerio de la materia; las entidades asociativas y solidarias, cajas, bancos comunales y cajas de ahorro, se constituirán con el aporte económico de sus socios en los ministerios de Estado o en los gobiernos autónomos descentralizados.

Señaló que la elección de los representantes de los socios a la Asamblea, se efectúa mediante procesos de elección popular por lo que debe estar acorde a lo establecido en la Constitución.

También recomendó regular con precisión las dietas a los vocales, ya que podría ocasionar ciertos apetitos contrarios a la práctica de los valores y principios cooperativos y del sector, ya que en algún momento, directivos interesados en ganar más por su participación en los concejos podrían poner en riesgo la estabilidad financiera.

Cooperativas de Vivienda

Entre tanto, Javier Alvarado, de la Asociación de Barrios Condado, plateó sugerencias sobre el registro y catastro público, capital semilla, la disolución de cooperativas de vivienda y el trabajo asociado.

Pidió modificar el artículo 6 numeral 1 sobre registro y catastro público, a fin de establecer que en la nómina de organizaciones constituidas al amparo de la presente ley se tomen en cuenta los siguientes datos: si están activas, intervenidas, en liquidación, liquidadas, si cuentan con plan estratégico y nómina de socios

Dijo que conviene analizar un mecanismo para calificar un bien o producto de interés social, por ejemplo los proyectos de vivienda de interés social califica el Ministerio de Vivienda, pero sería bueno conformar comisiones temporales descentralizadas con delegados de la Cámara de Economía Popular y Solidaria u otro organismo de integración (provincial, distrital o nacional) la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la institución de cooperación para que analice el proyecto y lo puedan calificar como de bien o servicio de interés social.

Indicó que en caso de liquidación de las cooperativas de vivienda los bienes deben ser transferidos a la organización de gestión territorial vigente tipo comité pro-mejoras, comité barrial, gobierno barrial u otra denominación que asuma la organización en el ámbito territorial donde tuvo la cooperativa de vivienda.

JLVN/pv

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