Temas como el vacío legal que existe cuando un legislador es privado de la libertad o las sanciones para los asambleístas que no asistan a las comisiones y al Pleno sin justificación, fueron puntos de debate esta mañana en la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional, en donde se analizó el borrador del informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que está en la recta final, antes de llegar a tratarse en el Pleno de la Asamblea.
Se revisaron las once propuestas presentadas por asambleístas, se hicieron talleres de socialización en provincias y se debatió de forma amplia en la comisión, por lo que se espera que este lunes se tenga la aprobación del informe para primer debate y que el jueves se considere como parte del orden del día en el Pleno.
Se recibió la propuesta de la Presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, para, ntre otros aspectos, reformar el artículo 115 de la Ley de la Función Legislativa, en donde se plantea el mecanismo a seguir cuando un asambleísta es privado de la libertad, siempre bajo el debido proceso. Cuando esto suceda, el alterno suplirá las labores del titular. Mientras no se demuestre su culpabilidad no es causal de destitución. Sin embargo, si es declarado culpable se procedería a la destitución y se principalizaría el alterno.
En cuanto a las declaraciones de interés nacional, se establece el procedimiento para realizar el control por parte de la comisión especializada correspondiente, dependiendo de la materia que trate la declaratoria. En este sentido existía un vacío legal, que no especificaba labores de seguimiento y control.
Las faltas
Respecto a la propuesta de la Presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, en el sentido que el 40% de inasistencias a las sesiones del Pleno es causal de destitucion de los asambleístas, se contempla un método de régimen progresivo de faltas. Por ejemplo, si un legislador por primera vez, en un mes no asiste al 40% podría tener una sanción del 60% de su sueldo. Si en seis meses se reitera esta falta, se contempla la suspensión temporal de 30 días de su cargo y sueldo y si por tercera ocasión en seis meses repite, podría llegarse a la destitución del asambleísta.
MC/pv