Prisión de dos a cuatro años a quienes promuevan juegos azar, plantea el Ejecutivo

Lunes, 11 de octubre del 2010 - 14:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco de los 15 proyectos de ley en materia penal, que procesa la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, propone que sean sancionados con prisión de dos a cuatro años y multa de 100 a 500 remuneraciones básicas unificadas quienes establezcan casas, mesas o centros de juegos de azar, casinos o salas de juego.

Según la reforma, en la normativa se incluirá a todos los establecimientos que se dediquen a la práctica, con fines de lucro, de juegos de azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, máquinas tragamonedas, máquinas de juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos cualquiera sea su denominación, en los que se admitan apuestas o que permitan al público un tiempo de uso a cambio del posible pago de un premio por la jugada.

Los juegos de azar tendrán un tiempo perentorio de 12 meses para dejar de operar, a partir de la vigencia de dicha norma.

En otro ámbito, el Ejecutivo plantea sanción con prisión de tres a cinco años y multa de 10 a 50 remuneraciones básicas unificadas para quien ilegalmente impidiere el libre tránsito de vehículos, personas o mercaderías por las vías públicas del país.

Si la interrupción provoca graves destrucciones y  daños en la vía o en contra de otros bienes, la pena será de reclusión menor ordinaria de tres a seis años.

También, el mandatario es partidario de que los particulares que sin el permiso respectivo, portaren armas de fuego, serán sancionados con reclusión de tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa equivalente a 10 remuneraciones básicas unificadas. Quien proporcione, venda o facilite un arma de fuego a un niño, niña o adolescente será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de 10 a 20 remuneraciones básicas.

Propuestas de la Fiscalía

La Fiscalía establece que constituye delito de sicariato, el homicidio cometido por encargo, cumpliendo órdenes o por convenio, bajo la promesa o el pago de un precio, retribución o compensación económica o de otra naturaleza, en beneficio personal o de terceros, para lo cual sugiere reclusión mayor  especial de 25 a 28 años. La misma pena recibirán quienes encarguen u ordenen la ejecución del delito, sus intermediarios y ejecutores.

Serán sancionados con la mitad de la pena los que por cualquier medio promuevan, oferten, demanden o instiguen la comisión de estos delitos de sicariato, aunque éstos no se hubieren ejecutado.

MG/pv

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