En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, delegados del Ministerio de Educación, del Consejo de Educación Superior y del Consejo de la Judicatura dieron sus aportes al proyecto de reformas a las leyes que rigen el sector público y que tienen que ver con el derecho a la huelga, los procesos administrativos, el diálogo social y la libertad de asociación.
Jorge Fabara, delegado del Ministerio de Educación, al indicar que está de acuerdo con el proyecto que por mandato de la enmienda constitucional eliminó la diferencia entre obreros y empleados del sector público, planteó que el derecho a la huelga, que se incorpora en la LOSEP, sea compatible con la prohibición de paralización del servicio público, tomando en cuenta los horarios de funcionamiento de los establecimientos educativos, ya que unos laboran en horario matutino y otros en vespertino.
En cuanto a los sumarios administrativos precisó que es necesario clarificar qué institución estará al frente de este proceso. Sobre este tema, la presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Marllely Vásconez precisó que el Ministerio de Trabajo es el encargado de llevar adelante el mismo.
Entre tanto, Marcelo Cevallos, delegado del Consejo de Educación Superior, señaló que para aplicar la enmienda constitucional es necesario introducir varias reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, eliminando la distinción que existe entre servidores públicos, trabajadores y obreros para que puedan gozar de los mismos derechos y garantías.
Igualmente, expresó que es pertinente la reforma que viabiliza el derecho a la organización. En cuanto al derecho al diálogo social y el derecho a la huelga manifestó que, en el caso de los profesores, la Ley Orgánica de Educación Superior y la Constitución establecen la libertad de asociarse, pero "hay que tomar en cuenta que los profesores investigadores tienen un régimen especial de ingreso, permanencia, promoción, ascenso y jubilaciones".
Los parlamentarios también escucharon a Daniela Bolaños, representante del Consejo de la Judicatura, quien al referirse a la protección judicial y administrativa, sugirió que se elimine el articulo 4.1, porque podría generar confusiones respecto a la obligación de los funcionarios judiciales frente a los servidores públicos. Podría generar cierta interdependencia e incluso una cierta jerarquía que rompería el principio de independencia de la Función Judicial, agregó
En cuanto al Sumario Administrativo pidió que el procedimiento se mantenga para conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y no en el Ministerio de Trabajo.
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