Con el objetivo de garantizar la viabilidad económica y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, el asambleísta Fausto Terán, propone reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
El legislador argumenta que en la actualidad los recursos económicos destinados a este nivel de gobierno son muy reducidos en relación al gran número de competencias a su cargo.
En este sentido propone, en virtud de las competencias constitucionales, que el monto total a transferir se distribuya entre los gobiernos autónomos descentralizados en 25% para los consejos provinciales; 65% para los municipios y distritos metropolitanos; y, 10% para las juntas parroquiales.
Actualmente consta 27% para los consejos provinciales; 67% para los municipios y distritos metropolitanos; y, el 6% para las juntas parroquiales.
Asimismo, las entidades asociativas nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales serán financiadas por el aporte de sus miembros en el tres por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado.
Para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte será del uno por ciento (1%) de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para la asociación nacional y el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para las asociaciones provinciales.
En la Ley vigente, las entidades asociativas nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales son financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado.
En la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte es del tres por ciento (3%) de las transferencias señaladas, distribuyéndose el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones provinciales.
RSA