En el Libro Segundo del proyecto de Código Orgánico Administrativo, relativo a los procesos ordinarios, se han previsto normas tendientes a evitar la deslealtad procesal, como la obligatoriedad para que la persona interesada adjunte los medios probatorios que disponga al momento de su primera comparecencia, así como el deber de anunciar aquellos que sean imposible tener acceso, aseveró el ponente y presidente de la Comisión de Justicia Mauro Andino, en la continuación primer debate de esta norma jurídica.
El legislador aclaró, que la norma dispone, que no se podrá aportar prueba que no haya sido anunciada o a menos que se demuestre que la misma no estuvo a disposición de la persona interesada, no conocía de ella o no podía acceder por cualquier circunstancia.
Informó que se reestructuró todo el libro segundo con el objetivo de dotarlo de orden y sencillez para que las personas tengan más cercanía con la norma y entienda de manera simple y sencilla cada uno de los pasos a seguir para la consecución de sus pretensiones y evitando la pérdida de tiempo.
Tras señalar que han recogido las experiencias del Código Orgánico Integral Penal y el Código General de Procesos, precisó que paralelamente se ha terminado con la vieja discusión respecto con la diferencia entre plazo o término. Se ha establecido que los días en los cuales se realizarán las actividades de las administraciones públicas sean los hábiles, por tanto esta diferenciación, solo servirá para saber los períodos en los que las personas interesadas deberán presentar sus pretensiones o cumplir con sus obligaciones.
En cuanto a la prueba, dijo que se ha determinado con claridad los medios probatorios, de los que dispone la persona interesada, igualmente se ha explicitado las cargas probatorias de modo que se entienda que ésta por parte de la administración le corresponderá en los supuestos en los que las administraciones públicas ejerzan sus competencias sancionadoras, ya que en los demás casos que el cargo de la prueba le corresponde a la persona interesada.
La prueba que presente la administración no podrá tener valor alguna si previamente la persona interesada no ha podido ejercer su derecho a la contradicción, destacó.
Andino, comentó que se deja abierta la posibilidad que la administración pública pueda practicar prueba de oficio pero únicamente cuando sea necesario esclarecer hechos controvertidos.
En lo referente a la notificación, dijo, que se recoge en gran medida lo previsto en el Código General de Procesos y que a la fecha están dando buenos resultados, como la modernización del sistema instituyendo las diferentes formas de notificación: personal, boletas, en el extranjero, pluralidad de interesados y notificación a través de los medios de comunicación que incluyen publicaciones en un periódico de amplia circulación o mensaje radiales y medios institucionales, esto para permitir que los ciudadanos hagan uso de legítima defensa y no queden en estado de indefensión atentado a la seguridad jurídica.
También dijo que se han diferenciado con claridad las medidas provisionales de protección y las cautelares. En la impugnación se han previsto dos tipos de recursos: uno ordinario que es el de apelación y otro extraordinario que es el de revisión.
“Por primera vez se podría contar con un procedimiento unificado, al que deben regirse todas las administraciones públicas, con procedimientos simple, sencillo, con reglas claramente determinadas y concordante con las exigencias constitucionales que hoy marcan el derrotero de la modernización del país, aseveró el ponente y presidente de la Comisión de Justicia Mauro Andino, en la continuación primer debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo.
Mauro Andino aseveró que implementar un Código Orgánico Administrativo va ser trascendental para los ecuatorianos, cumpliendo fundamentalmente con lo que establece la Constitución de la República, para simplificar de una vez por toda los largos, tortuoso e inútiles procedimientos que se llevan a cabo en la administración pública, para entrar a una administración cero papeles y entrar al sistema informático.
RSA