El proyecto de Ley de Cultura reconoce los derechos laborales de los trabajadores de la cultura y el patrimonio, con la creación de un régimen de seguridad social para el ámbito; así como el fomento permanente para las expresiones culturales y artísticas en todos los territorios.
Por tanto, se precisa que el Estado, a través del ente rector del trabajo, como organismo competente, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Patrimonio, establecerá un régimen que norme las relaciones laborales en el sector cultural, entre empleadores y trabajadores, profesionales, investigadores, creadores, artistas, productores y gestores culturales.
Esto con el fin de asegurar el reconocimiento de sus derechos, modalidad de contratación, las condiciones de seguridad ocupacional y de reducción de riesgos del trabajo en sus actividades, de regulación de las jornadas laborales por tipo de actividad y, en general, el desempeño de sus profesiones en condiciones legales, sociales y económicas dignas.
Según el proyecto, dicho régimen laboral deberá tomar en consideración a los integrantes de las áreas artísticas de las entidades públicas de artes vivas, musicales y sonoras, diferenciado sus horarios y otras condiciones de las que aplican a los demás funcionarios públicos.
En materia de seguridad social prevé que el Estado, a través del ente rector de seguridad social, como organismo competente, en coordinación con el Ministerio de Cultura, promueva el derecho a la seguridad social de los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector.
El organismo competente, establecerá una modalidad de afiliación para los profesionales de la cultura, el arte y el patrimonio, que se asimilará al régimen que la legislación vigente establece para los trabajadores autónomos, adaptada a las realidades profesionales del sector, que contemple mecanismos de aportación y recaudación flexibles, posibilitando el acceso y disfrute de las prestaciones de seguridad social.
JLVN/pv