La asambleísta Marisol Peñafiel presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionadas con la violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar. El procedimiento contra esta violencia había sido cumplido parcialmente, pues solo se aplicaba en el caso de la contravención y no en el caso de los delitos, argumenta.
En cuanto a la tipificación de la violencia psicológica, la asambleísta considera que se debe analizar las estadísticas de denuncias que tiene la Fiscalía y los procesos de la Judicatura, que demuestran un gran incremento de este tipo de acusaciones, pero no se concreta en sentencias condenatorias, “pese a que los casos son evidentemente graves”. Se requiere entonces un cambio, a la luz de las observaciones de jueces, fiscales y peritos”, quienes han sido invitados a la Comisión de Justicia, aclara.
Uno de los artículos que pretende cambiar es el 157. En su texto plantea que la persona que manifiestamente amenace, manipule, chatajee, humille, aísle, vigile, hostigue o controle las creencias, decisiones o acciones de la mujer o miembros del núcleo familiar será sancionada con pena de seis meses a un año, si la persona no convive con la víctima. En cambio, si convive con la víctima o dependa económicamente de ella la pena privativa de libertad será de uno a tres años.
La legisladora también busca reformar el artículo 159 para que la persona que hiera, lesione o golpee a una mujer o miembro del núcleo familiar, causándole incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días. Si la persona golpea con objetos, puntapiés o cualquier modo que signifique uso de la fuerza física, causando temor, inseguridad y que demuestre un estado permanente de agresividad la pena será de tres a cinco días. Además el juez ordenará en la sentencia el tratamiento psicológico de la persona agresora.
En este apartado Marisol Peñafiel plantea que se agreguen artículos innumerados relacionados con la violencia patrimonial, con pena privativa de libertad de siete a treinta días, y otros sobre la violencia psicológica a partir de apodos, defectos físicos, morales con sanciones de 100 horas de trabajo comunitario, así como la orden de tratamiento psicológico para el agresor y la víctima.
También sugiere cambios sobe las reglas generales de las medidas cautelares y de protección y casos especiales. En cuanto a la prisión preventiva, el COIP determina que no se podrá ordenar la misma cuando se trate de delitos de ejercicio privado de la acción, cuando se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año y cuando se trate de contravenciones, pero la parlamentaria propone que en este último tema se incluya “a excepción de las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.
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