Suspendida sesión 418 del Pleno

Lunes, 31 de octubre del 2016 - 08:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Para mañana estaba previsto realizar la sesión 418 del Pleno. Sin embargo, debido al lamentable fallecimiento del asambleísta Fausto Cayambe, se suspendió, pues la sala de sesiones plenarias, Nela Martínez, se instaló una capilla ardiente para despedir al parlamentario.

En la agenda constaban dos puntos: El primer debate del proyecto de Ley Orgánica para una Niñez y Adolescencia Libre de Castigo Físico y Tratos y Penas Degradantes y en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Notarial.

Con respecto a la reforma a la Ley Notarial fue analizada por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que luego de un amplio estudio junto a autoridades y organismos inmersos en la temática, preparó el informe que iba a tratarse en la sesión de hoy.

La propuesta recibió aportes y observaciones de la Federación Ecuatoriana de Notarios, del Consejo de la Judicatura, de catedráticos universitarios, expertos y de varios parlamentarios.

Entre otros aspectos, se refiere a la aplicación de los mismos procedimientos en el caso de disolución del matrimonio y la unión de hecho por mutuo consentimiento, el tiempo de audiencias de conciliación, la inscripción de los contratos de arrendamiento y las atribuciones exclusivas de las notarías para descongestionar la vía judicial.

Puntos importantes

La reforma al Artículo 18, numeral 13, dispone autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes o de sus apoderados ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia o acta de reconocimiento de la unión de hecho. El Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disueltas dichas sociedades, la misma que se protocolizará e inscribirá en el Registro Civil.

Dentro de los cambios más importantes, en el caso del notario podrá tramitar divorcios por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia; mandará que los comparecientes reconozcan sus firmas y fijará fecha para la audiencia, dentro de un término no mayor a 10 días, en que las partes ratificarán su voluntad y levantarán un acta de la diligencia en que se declara disuelto el vínculo.

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