PROPONEN REFORMAR EL CÓDIGO DE TRABAJO PARA EVITAR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL

Lunes, 05 de diciembre del 2016 - 12:09 Imprimir

Prevenir y castigar el acoso laboral, problema que en el país, según especialistas, va ganado terreno, tiene como propósito el proyecto de ley reformatorio al Código de Trabajo, presentando por el legislador lojano, Raúl Auquilla Ortega, de los registros del movimiento político Creando Oportunidades (CREO).

El parlamentario pide que se incluya un cuarto numeral en el artículo 173 del Código del Trabajo, y señala que en el caso de acoso laboral o “mobbing o bossing” (términos en inglés) por parte del empleador, sus familiares o representantes, el trabajador que haya recibido el visto bueno, deberá ser indemnizado de conformidad con lo estipulado en el artículo 195.3 de la norma vigente.

Se entiende por “Bossing” a la violencia psicológica injustificada sobre un trabajador, a través de actos y tratos intimidantes y agresivos idóneos para obtener la renuncia voluntaria del afectado, dentro o fuera del lugar de trabajo, por parte de sus superiores o jefes, es decir, en sentido vertical descendente.

El “mobbing“, se refiere a la acción o acciones de uno o más funcionarios, servidores o trabajadores, que busquen intimidar, acosar, hostigar y perseguir a otro u otros funcionarios, servidores o trabajadores, las mismas que deben considerarse como idóneas para obtener la renuncia voluntaria de los afectados.

Raúl Auquilla insiste en que su propuesta que está a conocimiento de la Asamblea Nacional desde el 6 de octubre último, pretende evitar y sancionar todo tipo de practicas que conduzcan a la separación voluntaria del trabajador usando prácticas deleznables.

El parlamentario refiere que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha calificado a este fenómeno, que afecta a 15% de los trabajadores en el mundo, de “epidemia” y de acuerdo al experto español Iñaki Piñuel, entre el 10% y el 15% de los suicidios estarían motivados por el acoso laboral.

De acuerdo con el pionero del estudio del “mobbing”, Heinz Leymann, existen más de 45 formas de este tipo de violencia, algunas de las cuales implican desprestigiar la dignidad y la reputación de la persona, realizar acciones contra el ejercicio de su función (ya sea dándole trabajo en exceso para inducir a equivocaciones o anulando sus tareas), y limitarles la comunicación, alejándolos física y afectivamente del grupo de trabajo.

 

Raúl Auquilla
Asambleísta por Loja Partido Social Cristiano

Asambleísta por la provincia de Loja | Integrante de la Comisión De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial | Visita mi Perfil

 

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