Juntas parroquiales asumirán competencias de reforestación con estímulos económicos

Lunes, 12 de diciembre del 2016 - 16:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asambleísta Oscar Ledesma, vicepresidente de la Comisión de Biodiversidad. Foto - Archivo

El vicepresidente de la Comisión de Biodiversidad, Óscar Ledesma, informó que el proyecto de Código del Ambiente fija competencias para las juntas parroquiales, para que puedan trabajar en el tema de la reforestación, así como en el establecimiento de viveros forestales en cada una de las parroquias y de esta manera ser parte de los estímulos económicos que prevé la normativa.

Precisó que en la propuesta existe un libro sobre incentivos para motivar el tema ambiental. La reforestación y conservación de bosques constaba en decretos ejecutivos, pero hoy se los eleva a la categoría de ley, lo cual permitirá reforzar este asunto para que los diferentes niveles de gobierno, organizaciones, instituciones puedan, de alguna manera, ser reconocidas por buenas prácticas ambientales.

En otro orden, el vicepresidente de la Comisión de Biodiversidad, al referirse al cambio climático expresó que el planeta está en una grave crisis de salud, por ello los países realizan esfuerzos para ponerse de acuerdo en algunos protocolos que permitan bajar la emisión de CO2 y el consumo de combustibles fósiles, para evitar la contaminación ambiental. Además, existe una alarmante contaminación de mares y ríos, lo cual significa graves consecuencias no solo para Ecuador sino para el mundo.

Bajo estos argumentos, el legislador señaló que el Código de Ambiente constituirá un ejemplo para algunos países del mundo, puesto que garantiza derechos a los ecuatorianos y a la vez responsabilidades y deberes frente a este fenómeno a nivel planetario como es el calentamiento global.

Óscar Ledesma reiteró que al margen de lo que pueda hacer el Estado, el Gobierno Central y los organismos seccionales, siempre será importante la actitud proactiva de las personas en función de mayor conciencia ambiental.

JLVN/pv

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