Proyecto sobre especulación de la tierra incentiva el derecho de acceso a la vivienda

Martes, 20 de diciembre del 2016 - 11:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Evitar la especulación del suelo y promover el derecho a la vivienda con precios razonables para los sectores más pobres es lo que busca el proyecto de Ley para evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierras y Fijación de Tributos. Eso dijo el presidente de la Comisión de Gobiernos Autonómos, Richard Calderón, durante la presentación del informe para primer debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional.

Si dejamos que el mercado establezca los precios difícilmente los ciudadanos podrán acceder a la vivienda. El Estado ha priorizado la inversión pública lo que ocasiona que, en ciertos casos, el precio de los suelos se incremente. Los mecanismos para controlar la especulación no han sido eficientes. En Ecuador más de 1,3 millones de hogares, un promedio de 36%, no cuentan con este derecho, por eso debe intervenir el Estado, acotó el legislador.

Explicó que el proyecto desalentará el uso de información privilegiada para la compra de terrenos y garantizará que los beneficios de la inversión estatal se distribuya de manera justa y equitativa.

La propuesta crea una sección en el Art. 561 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles. Calderón explicó que se gravará a la transferencia, incluidos los aportes de inmuebles para la constitución de fideicomisos o  sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción. No se aplica a la primera venta, ni a la ganancia ordinaria. No estamos prohibiendo a nadie el derecho a ganar, precisó.

El proyecto establece que el factor de ajuste para el cálculo de la ganancia ordinaria se realiza con el promedio de la tasa de interés pasiva, más el número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia dividido para 12. En el caso de que exista ganancia extraodinaria se aplica una fracción de hasta 24 salarios básicos unificados, que no paga el impuesto. Si supera esa franja se pagará el 75%.

Calderón dio algunos ejemplos. Si una casa que en 2018 cuesta 100.000 dólares, con una tasa pasiva promedio de 7,5%, en cinco años, ascendería a 143.562,93. La ganancia ordinaria es de 43.562.93. Si el valor de la transferencia se da en 150.000 la ganancia extraordinaria es de 6.437,07. A esta ganancia se le aplica la tabla que exonera a una fracción de hasta 24 salarios básicos unificados (8.784), que no paga el impuesto, con lo que no pagará nada.

El asambleísta aclaró que no son objeto de este cálculo las herencias, donaciones, rifas, sorteros y remates y que está exento el sector de la construcción y promotores inmobiliarios.

El 100% de los recursos se sumarán al presupuesto de los municipios, para invertir en infraestructura integral de saneamiento ambiental, mejoramiento de alcantarillado y agua potable, cuyo déficit en el país oscila el 40%. Se potenciará la capacidad de financiamiento de estos gobiernos autónomos descentralizados, sostuvo Calderón. Mediante esta iniciativa se obliga a los GAD municipales y metropolitanos actualizar los avalúos de los predios.

Con estos mecanismos, según el legislador, se busca promover la ciudad sustentable y equitativa, evitar la especulación del suelo, facilitar el acceso al mismo y promover el derecho a la vivienda, utilizar el suelo servido vacante, evitar la aparición de asentamiento de hecho en zonas de riesgo e incentivar al sector de la construcción.

El parlamentario explicó que este proyecto además reforma el artículo 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador para luego de la frase “después del mes” agregar otra que diga “o, en el caso de contratos de explotación minera, 48 meses después del mes”.

LILA/pv

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