Comisión aprobará informe para segundo debate de proyecto de Movilidad Humana

Viernes, 23 de diciembre del 2016 - 12:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Relaciones Internacionales. Foto - Archivo

La Comisión de Relaciones Internacionales se reunirá el próximo martes, 27 de diciembre, a las 09:30, para debatir y aprobar el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Movilidad Humana. La semana pasada los legisladores analizaron todos los artículos, pero la presidenta del organismo legislativo, María Augusta Calle, pidió que se revise y contraste el documento con más informes técnicos.

Con la norma se especifican derechos y obligaciones de los extranjeros en el Ecuador, mientras que para los ecuatorianos que están fuera del país se amplían derechos y para quienes retornan se les otorga tratamientos prioritarios.

El proyecto se enmarca en los principios de ciudadanía universal; libre movilidad humana; prohibición de criminalización; protección de las personas ecuatorianas en el exterior; igualdad ante la Ley y no discriminación; interés superior de la niña, niño y adolescente; integración regional; pro-persona en movilidad humana; y, no devolución.

El primer debate de este proyecto se realizó el pasado 22 de noviembre. María Augusta Calle explicó que en la comisión se recogieron de forma sistemática las observaciones presentadas en el Pleno, las que llegaron por escrito y otras que realizaron diferentes organismos que acudieron a la Comisión como la ACNUR, Defensoría del Pueblo y Servicio Nacional de Aduana.

La norma busca desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana; normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano; establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras; y, determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados.

Además regular los mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado ecuatoriano; fijar el reconocimiento de las personas apátridas y establecer los mecanismos necesarios para la progresiva erradicación de dicha condición; fijar competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; determinar lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior; regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas retornadas; y, regular los documentos de viaje, tipología, uso y vigencia.

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